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04/Nov/08 23:53
Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias?

Qué tal buenas noches.

PM tiene un terreno con valor histórico de 1,620,000 (actualizado conforme al art. 21 de LISR asciende a 4,629,978.00), el valor catastral actual es de 8,690,727.50

La operación 'normal' sería:

Precio de la enajenación...... $ 8,690,727.50
Menos: Costo actualizado..... 4,629,978.00
Igual: Utilidad Fiscal............. 3,997,749.50

Efectos fiscales:
ISR generado...................... $ 1,119,369.86
IETU generado.................... 1,433,970.04


Dicho terreno se le enajenará a uno de los socio y mi duda es:

Qué consecuencias fiscales tendría que dicho terreno se enajene a un precio de $2,000,000, así mismo que no aplique la actualización del art. 21 de LISR ???

Lo anterior, tendria los siguientes efectos fiscales:

ISR generado.................... $ 106,400.00
IETU generado.................. 330,000.00

Agradezco de antemano sus comentarios.
Editado: Noviembre 04, 2008 23:55:18
 
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Bruno
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05/Nov/08 09:48
Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias

Las posibles repercusiones se podrían encuadrar en el Capítulo 10 Arts. 90, 91 y 92 de la LISR.

Artículo 91. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:

Operaciones a menos del precio de mercado o costos de adquisición mayores
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

Enajenaciones al costo o a menos del costo
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

Operaciones de importación o exportación, o pagos al extranjero
III. Se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.

Consideraciones facultativas de la autoridad
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán considerar lo siguiente:

a) Los precios corrientes en el mercado interior o exterior, y en defecto de éstos, el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales;

b) El costo de los bienes o servicios, dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta. Se entenderá como por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo al Código Fiscal de la Federación o, conforme a lo establecido en el artículo 90 de esta Ley. Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados;

c) El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, multiplicado por el resultado de disminuir a la unidad el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 90 de esta Ley.
 
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CP_PACO
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05/Nov/08 11:54
Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias

Buen día, gracias PACO.

Como bien señalas 'Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal', pero ¿significa que solo podrán modificar la utilidad o pérdida y no tendría consecuencias en el ISR generado?, lo digo, por que no señala expresamente que a consecuencia de la modificación del resultado se modificaría el Impuesto.....

En sí, quiero llegar a algo, no crean que son locuras para sacar tema...es algo real.....

Un saludo!!!!
 
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Bruno
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05/Nov/08 12:06
Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias

Bruno: Al modificar la utilidad del contribuyente indudablemente tendrá repercusiones en el ISR Causado....

En el caso que planteas tendrías una pérdida por la venta del terreno mismo que la autoridad modificaría para ajustarlo al precio de mercado... es decir, en tu cálculo anual tendrías deducciones superiores a las reales cuando no es asi.... espero haberme explicado....
 
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05/Nov/08 12:22
Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias

Al modificar la utilidad o perdida fiscal para efectos de isr, tambien se tendria que modiificar el isr causado, pagar la diferencia y su respectiva actualizacion y recargos, tambien se modificaria el C.U. por modificar la utliidad fiscal.

Para IETU igual, al modificar la base, modificas el impuesto causado.

Por vender a un precio menor que el de mercado, no se si la autoridad lo pueda considerar como ingresos no declarados y por ende tu respectiva multa.

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05/Nov/08 13:39
Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias

Sí, comprendo la interpretación que le dan 'modifican tu resultado fiscal y por ende el ISR causado'.

El detalle es, que, como dicen los que saben 'interpretación estricta'....y LISR no señala nada de que por dicha modificación del resultado se modificará impuesto causado......

Esto lo equiparo a la presuntiva de las PF......por ello mi duda....o de plano, doy patadas de ahogado....jajaja

¿Algún abogado por estos lares?

Gracias PACO y Jesus
Editado: Noviembre 05, 2008 13:40:01
 
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05/Nov/08 14:22
Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias

Bruno

Pero donde dejas el articulo 10 de LISR


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05/Nov/08 14:34
Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias

[quote]El detalle es, que, como dicen los que saben 'interpretación estricta'....y LISR no señala nada de que por dicha modificación del resultado se modificará impuesto causado...... [/quote]

Bruno: Sin utilizar la 'interpretación estricta' y tan solo el sentido común.... al mover el resultado éste afectura indudablemente el impuesto causado....
 
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05/Nov/08 20:29
Re: Enajenación terreno a precio 'manipulado': consecuencias

Las presunciones se determinarian para gravarse. No solo se determinan de adorno.

No le veo porque con 'la aplicacion estricta', no proceda la recaudacion de impuestos. Cuando le entre al toro a los representantes de la SHCP

¿Se le pagará con 'cacahutes' el diferencial de la enajenacion? Digo para desaparecerlos si son consumidos
 
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