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04/Nov/08 12:22
DEVOLUCION DE IVA

HOLA

SALUDOS COLEGAS, LES TRAIGO ESTA CUESTION:

PRESENTE UNA DECLARACION DE ACT. EMPRESARIAL CON SALDO A FAVOR DE IVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002, LA PRESENTE EN ABRIL DEL 2003, EL SALDO A FAVOR DE IVA ERA DE APROX. 50,000.00 ASI QUE EN MAYO DEL 2005 SOLICITE LA DEVOLUCION DEL IVA REFERIDO.

LA AUTORIDAD RECHAZO LA SOLICITUD PIDIENDO UNA COMPLEMENTARIA YA QUE HABIA ERRORES EN EL LLENADO DE LA DICHA DECLARACION FISCAL DEL 2002.

PRESENTE LA COMPLEMENTARIA EN JUNIO DEL 2005, CON EL MISMO IMPORTE A FAVOR DE IVA DE 50,000 PERO NUEVAMENTE LA RECHAZARON.

HAN PASADO 5 AÑOS DE QUE PRESENTE LA DECLARACION NORMAL (ABRIL 2003)
Y 3 AÑOS DE QUE PRESENTE LA COMPLEMENTARIA.

AHORA MI PREGUNTA ES: ¿PUEDO PEDIR NUEVAMENTE LA SOLICITUD DE DEV. DE IVA DE ESA DECLARACION DEL 2002, CONSIDERANDO DE QUE YA PASARON CINCO AÑOS Y YA CADUCO EL DERECHO A PEDIRLO, PERO COMO METI COMPLEMENTARIA (AUNQUE CON LOS MISMOS DATOS) Y SOLO HAN PASADO 3 AÑOS Y ESTOY EN TIEMPO? SERA QUE LA AUTORIDAD ACEPTARA QUE YO PIDA LA DEV. DE ESA COMPLEMTARIA O ME TOMARA COMO FECHA DE PRESENTADA EL MES DE ABRIL DEL 2002 CUANDO PRESENTE LA DECLARACION NORMAL? GRACIAS.
 
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CONTABLE73
Soldado

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04/Nov/08 12:33
Re: DEVOLUCION DE IVA

Contable73: Y porque has dejado pasar el tiempo sin investigar con Hacienda el motivo de los errores?

En estricto sentido todavía no prescribe tu derecho a la devolución de IVA ya que presentaste Declaración Complementaria, independientemente de que ésta última contenga errores...

Sería conveniente que acudieras a tu ALSC para saber los motivos del rechazo constante....
 
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CP_PACO
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04/Nov/08 13:05
Re: DEVOLUCION DE IVA

Que tal Contable, segun estos dos Art. del CFF, considero que estas en tiempo de presentar tu aviso de devolución con los datos de la declaración complementaria, ya que al presentar la declaracion complementaria, se iterrumpe el plazo de la prescripción y nace uno nuevo a partir de la fecha de la complementaria, un saludo.

Art 22 CFF

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

Art. 146 CFF

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
 
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cigarroa
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05/Nov/08 20:46
Re: DEVOLUCION DE IVA

Creo que puedes optar por presentar las solicitudes que desees por ese saldo del 2002. Pero, de nada te servira pues ya se habria PRESCRITO, (YA NO PROCEDE) la reintegracion de ese saldo. Pues los 5 años contados a partir de la fecha en que se debio haberse presentado a mas tardar esa declaracion del 2002. El presentar declaraciones complementarias no se podria suspender, ni reiniciar el plazo de la PRESCRIPCION..... Lo que no es asi para la CADUCIDAD

Pero, en tu caso, operaria la PRESCRIPCION, pues estarias reclamando un saldo a favor (un derecho) el cual ya se perdio por no haberse reclamado en su oportunidad

Cuentale de 2003 a 2008 ya son mas de 5 años. El año 2003 es el año cero, de donde se comienza a contar. Considera los meses tambien para el ejercicio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Nov/08 08:53
Re: DEVOLUCION DE IVA

PUES YO ME UNO AL COMENTARIO DE .......Y PQ NO ASISTES AL SAT A VERIFICAR DE UNA BUENA VEZ QUE ESTA PASANDO ?.......

TE ASEGURO QUE RESOLVERIAS TUS DUDAS DE INMEDIATO Y SABRIAS QUE ACCION EMPRENDER


SALUDOS
 
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lobozac
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