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04/Nov/08 10:21
REGISTRO DE LOS TRABJADOES

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN EL IMSS
 
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AKAIKYO
Soldado

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04/Nov/08 11:10
Re: REGISTRO DE LOS TRABJADOES

jajajaja.............a que preguntitas......



me rio contigo, NO DE TI


tarea de escuelita ?....recomiendo lectura de limss primeros articulos

saludos
 
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lobozac
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04/Nov/08 12:16
Re: REGISTRO DE LOS TRABJADOES

bueno mi estimado...no te queda de otra que adquirir tu LIMSS o descargarla de alguna pagina y ponerte a estudiar...


saludos
 
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lcruizuscanga
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04/Nov/08 12:42
Re: REGISTRO DE LOS TRABJADOES

AKAIKYO: Cuál es el motivo de tu pregunta?

Te cito un artículo que te será de tu utilidad, para mayor información checa el Título Segundo de la LSS.


Artículo 15 LSS. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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06/Nov/08 01:46
Re: REGISTRO DE LOS TRABJADOES

Pero, si el patrón no se encuentra obligado pese a lo anterior....

El trabajador puede acudir a realizar el movimiento correspondiente a su entera satisfaccion, sin quitarle al patron sus obligaciones y penalizaciones que pudieren acarrearle por su(s) desobligacion(es).

Ante esa desobligacion, los obligados para su autoproteccion radicaria en los propios trabajadores en si

Permiteme dejarles la siguiente disposicion:


Artículo 18 LSS. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en
que hubieran incurrido.

Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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