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03/Nov/08 19:43
Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera

Buenas tardes, quisiera consultar con ustedes lo siguiente:

Existe una persona moral que tributa bajo el Titulo II de la Ley de ISR, esta persona tiene una deuda de $ 200,000 usd con otra personal moral que tributa bajo el mismo titulo, con fecha 31 de julio de 2008 ambas partes decidieron cambiar la deuda de dolares a pesos a un tipo de cambia aplicable al 31 de julio de 2008 ¿ Ustedes creen que hacienda me podria objetar este cambio de la deuda en dolares a pesos y mas ahora que el tipo de cambio es alto? ya que con esta reeclasificacion o cambio de moneda en la deuda, se esta dejando de reevaluar a la moneda y por ende ya no esta generando utilidades cambiarias mensuales sujetas al pago del impuesto sobre la renta en pagos provisionales
Por su atencion, de antemano gracias
 
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carlosgreen
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04/Nov/08 08:07
Re: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera

Artículo 91 LISR. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:

Operaciones a menos del precio de mercado o costos de adquisición mayores
I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

Enajenaciones al costo o a menos del costo
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

Operaciones de importación o exportación, o pagos al extranjero
III. Se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.

Consideraciones facultativas de la autoridad
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán considerar lo siguiente:

a) Los precios corrientes en el mercado interior o exterior, y en defecto de éstos, el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales;

b) El costo de los bienes o servicios, dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta. Se entenderá como por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo al Código Fiscal de la Federación o, conforme a lo establecido en el artículo 90 de esta Ley. Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados;

c) El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, multiplicado por el resultado de disminuir a la unidad el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 90 de esta Ley.
 
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CP_PACO
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04/Nov/08 11:01
Re: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera

Gracias Cp Paco por tu tiempo, pero aun me queda la duda, ¿ si estoy valuando la deuda al tipo de cambio del ultimo dia del mes (Publicado por el banco de mexico), se podria decir que estoy valuando los dolares a valor de mercado, pero mi duda es ¿hacienda podria objetarmelo por el cambio? Desde tu punto de vista que opinas??
 
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carlosgreen
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04/Nov/08 11:57
Re: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera

Carlosgreen: Desde mi particular punto de vista no habría problema alguno siempre y cuando la operación original este soportada con un contrato respectivo y para el cambio que comentas de dólares a pesos con el TC oficial de cierre de Julio se cree un Addendum.

Apóyate con tus asesores legales para que le den la formalidad respectiva....
 
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CP_PACO
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04/Nov/08 12:05
Re: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera

Buenos días.

A eso se le llama 'reestructuración de deuda' y normalmente los empresarios las realizan antes de que el tipo de cambio suba, así evitan que el aumento en la variacion en tipo de cambio los golpee en lo futuro....en tu caso, creo que se agarraron y movieron las cosas retroactivamente para que, por un lado una de las empresas no tuviera ingresos por variaciones en tipo de cambio y por el otro para que la otra empresa no tuviera pérdidas cambiarias...sustentandolo con una adecuación al contrato original (adendum modificatorio) no existe ningun problema....
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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04/Nov/08 15:28
Re: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera

Muchas gracias a ambos por sus comentarios, me han sido de gran utilidad, Saludos
 
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carlosgreen
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04/Nov/08 15:32
Re: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera

De nada, al contrario, seguimos en contacto.

Saludos.
 
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CP_PACO
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05/Nov/08 20:51
Re: Reeclasificacion de Deuda en Moneda Extranjera

Reafirmando el comentarios de Bruno ¿se tiene el convenio de restructura de la deuda por representantes de ambas empresas, para realizar la conversion de esa deuda a una moneda distinta a la facturada?

Si no se tiene ese convenio, hasta el acreedor o proveedor puede reclamar su liquidacion del credito y la autoridad fiscal aplicar ingresos presuntos, de ser el caso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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