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31/Oct/08 17:39
IDE NO RETENIDO POR EL BANCO

HOLA COLEGAS
REFERENTE AL IDE.
RESULTA QUE EN UNA EMPRESA; EL BANCO HSBC, EL IDE DEL MES DE SEPTIEMBRE/08,QUE ES UNA CANTIDAD CONSIDERABLE, A ESTE DIA NO A EFECTUADO LA RETENCION, QUE HACER, YA SE ENVIO AL BCO. EL FORMATO DE RECLAMACION Y NO LO HA HECHO.Y SURGEN MUCHAS PREGUNTAS, LO PUEDO ACREEDITAR EN BASE AL ART. 9 , TENGO QUE TENER EL DINERO EN LA CTA. PARA QUE EL BCO. SE LO ACREEDITE CUANDO EL QUIERA. YA QUE DEL MES DE AGOSTO/08, TAMBIEN SE DEJO DE ACREEDITAR PARTE DE DICHO IMPTO. O CAMBIARNOS DE BCO.

LES AGRADECERE SU VALIOSA COLABORACION
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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31/Oct/08 18:17
Re: IDE NO RETENIDO POR EL BANCO

Ah caray, suena muy extraño que el Banco no te haya efectuado las retenciones del IDE ya que con base en el Art. 4 de la LIDE es responsable solidario de las mismas...

Una pregunta... en tus Estados de Cuenta se debe de incluir un resumen de los depositos en efectivo y la retención del IDE correspondiente.... Que importe de depósitos en efectivo te esta considerando el banco? Problablemente ahí estará la respuesta....


Artículo 4 LIDE. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:



Recaudar el impuesto
I. Recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes de que se trate.



Responsabilidad solidaria
Las instituciones del sistema financiero serán responsables solidarias con el contribuyente por el impuesto a los depósitos en efectivo no recaudado, cuando no informen a las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III de este artículo que los fondos de las cuentas del contribuyente no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto, o bien, cuando no hubiesen recaudado el impuesto en los términos de esta fracción o de la fracción IV de este artículo.
 
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CP_PACO
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31/Oct/08 18:49
Re: IDE NO RETENIDO POR EL BANCO

Pues puedes considerar el IDE de acuerdo al articulo 9 de LIDE.


Saludos
 
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lcruizuscanga
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31/Oct/08 18:54
Re: IDE NO RETENIDO POR EL BANCO

¿De que se preocupa compadre?, digo por lo pronto tiene mucho tiempo para que la autoridad le requiera, mientras, jinetee la lana, inviertala en algo.....

Veamos el porque de mi dicho:


Artículo 5. Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.

¿y que dice la fracc. VII del artículo 4?

VII. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


Entonces, con lo anterior, usted y el banco tienen hasta el 15 de febrero de 2009 para darle efecto a tal situación ¿o cómo ven?

Le paso mi num. de cuenta para que me depósite el 5% de los rendimientos que le genere lo no retenido.... :big::big:Editado: Octubre 31, 2008 18:56:13
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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31/Oct/08 19:06
Re: IDE NO RETENIDO POR EL BANCO

Bruno

y que piensas de aplicar la estimacion de acuerdo al articulo 9 de LIDE


saludos mi estimado...donde quiera que andes...
 
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lcruizuscanga
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