30/Oct/08 19:40
Acreditamiento parcial de iva a favor
Buenas tardes
Tengo duda si se puede acreditar el iva a favor de periodos anteriores parcialmente.
Tuve un error en un pago de iva, como describo:
Impuesto a pagar 4500
Saldo a favor de iva meses anteriores 20,000
Por error en lugar de presentar un estadistico en cero donde se dijera que era acreditamiento de saldo a favor de periodos anterioses, se presente en el portal del banco impuesto a pagar 4500 compensacion 4500, cuando realmente no es compensacion sino acreditamiento.
Despues se presento una complementaria donde el impuesto a pagar era de 5200 y le calcule recargo y actualizaciones a la parte que no pague en su tiempo. y presente el pago en el banco por 800 aproximandamente
Entonces necesito presentar una complementaria donde diga q no era compensacion sino acreditamiento, pero en este caso pague una parte del impuesto y para no presentarla como pago de lo indebido. pues quisiera mejor presentar
Impuesto a cargo los 700
Actualizacion + recargos 100
Impuesto a pagar. 800
Mis auditores me dicen que no se puede hacer porque tengo un impuesto a favor de periodos anteriores por 20,000 y de los cuales me acredite 4500; y dicen que segun el articulo 6 LIVA y 23 RIVA tengo que seguirme acreditando el impuesto a favor y que estos articulos me limitan a NO poderme acreditar parcialmente los saldos a favor.
Pero al leer el articulo 6 en ningun lado me dice que me lo tenga que acreditar todo en un pago, Dice ' Cuando en la declaracon de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo conte el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolucion o llevar a cabo su compensacion contra otros impuestos en los terminos del ariculo 23 CFF..........'
Articulo 23 RIVA
Palos efectos del articulo 6° de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementaria substituyendo los datos de la original,
en virtud de las cuales resulten saldoa favor o se incremente los que habian sido declarado, (aqui entiendo que esta hablando cuando se incremento el saldo a favor que se declaro en la normal), el contribuyente podra optar por solicitar su devolucion, llevar a cabo su compensacion conforme a lo dispuesto en dicho articulo o por continuar el acreditamiento en la siguiente declaracion de pago al dia en que se presente la declaracion complementaria.