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25/Oct/08 16:39
Prima Dominical para músicos

Buen dia a todos:
Expongo un caso particular sobre prima dominical denegada a trabajadores de base de la Secretaria de Cultura del Distrito Federal sujetos a las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.
Caso particular sobre los trabajadores músicos y técnicos operativos de la 'Orquesta Típica de la Ciudad de México' que tenemos una jornada laboral real de 3 horas los dias: martes, miercoles, jueves, viernes, y Domingos. Según las autoridades de la Secretaría de Cultura, dichos trabajadores no tienen derecho a prima dominical por no laborar una jornada de 7 horas y estar sujetos a necesidades de servicio.
¿Esto es correcto?
¿El tener una jornada menor a la de 7 horas suprime los derechos de los trabajadores del gobierno del distrito federal?
¿Del mismo modo el estar bajo el régimen de sujeción a necesidades de servicio los suprime tambien?
¿Es la sujeción a necesidades de servicio un régimen laboral legal?

Cito el art. 99 de dichas condiciones, últimas publicadas en Julio de 2007:

Artículo 99.- Por cada cinco días de labores el trabajador disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo con
goce íntegro de su salario.
Cuando las necesidades del servicio impidan al trabajador tomar sus descansos en esos días, lo hará en los que señale el Gobierno,
procurando que sean continuos, pero el domingo laborado le da derecho al 25% por prima dominical, quedan exceptuados de esta prima
los trabajadores que desempeñen sus labores únicamente los días sábado y domingo.
Para los efectos de este artículo, se estará a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley.

Sobre el caso, la orquesta ha laborado los domingos sin goce de prima dominical desde que existen registros de sus actividades en el Distrito Federal y viene exigiendo la ejecución de dicho derecho desde hace 5 años.

Mil gracias.
 
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Durindana
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25/Oct/08 20:32
Re: Prima Dominical para músicos

:neutral: Buenas tardes. Cuando las CGT del DF se refieren a la 'Ley', imagino que es la Ley Federal de os Trabj al servicio del estado. Veamos el art. 40..... mmmmm.... Respuestas mismo orden: Pues a mi muy personal forma de ver, no es correcto que les nieguen el pago de la prima dominical. El tener una jornada reducida, no es motivo para suprimirles sus derechos. Tampoco el hecho de eatar sujetos a las necesidades del servicio. Las necesidades del servicio son muy amplias, es decir, entendamos que un concierto puede programarse a cualquier hora habil del dia, x tanto, los músicos deben estar a disposición del patrón en cualquiera de esas horas para prestar el servicio; esto es 'estar sujeto a las necesidades del servicio'.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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