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25/Oct/08 09:41
Compensacion de IDE acreditas CAS Vs ISR

Buenos dias colegas, a ver que me pueden comentar respecto de lo siguiente:

En el mes de Agosto determine el pago provisional y los resultados fueron:

ISR Persona Moral 3,000
ISR Retenciones por salarios 250

IVA 2,500

CAS y Subsidio para el empleo acumulado 10,000
IDE 3,100

De acuerdo con la Ley de ISR puedo acreditar el CAS contra renta y rentenciones de ISR por sueldos y salarios, por lo que no pago nada

El detalle esta con el IDE, de acuerdo con la Ley debo primeramente acreditarlo contra ISR Propio, despues contra Retenciones de terceros y porteriormente compensarlo contra otros impuestos federales

Si aplico este criterio logicamente me resulta a pagar todo el IVA y entonces el acreditamiento del subsidio que estoy pagando donde se va a quedar, ¿¿¿sera una cantidad más que se quedara en la inmortalidad????

Espero sus comentarios y muchas gracias de antemano por su apoyo
 
LUIS C. CAMPOS SANCHEZ CONTADOR
 
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LUISCAMPOSS
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25/Oct/08 10:55
Re: Compensacion de IDE acreditas CAS Vs ISR

Hay dos premisas además de las disposiciones que buscarías seguir lo más que se pueda:

1.- El CAS, acreditártelo en ISR que no sea propio.
2.- Acredítate el IDE vs. el ISR propio

De cualquier manera se tendría el mismo saldo a favor, solo que con antigüedades diferentes, que podrían verse perjudicado por la prescripción.

En tu ejemplo:

1.- Me acreditaría $ 3,000 de IDE vs. pp ISR propio Quedaría un remanente de $ 100 por IDE

Al día siguiente, si todavía no se vence el IVA podría compensarme los $ 100 restantes, pero, no al mismo tiempo que el acreditamiento. Por aquello, de que se pongan muy rijosos los del SAT. La compensación debe haber una autorización por parte de ellos, no es solamente aquí te pago a lo chino y hazle como quieras. Más bien, ellos te dirían, tráigame su pago y yo te digo si pega el chicle.

Desgraciadamente tendría que pagar $ 2,400 por IVA, por la vía de pago en efectivo. Puesto que el CAS o SE no lo puede compensar contra este monto. Sólo se permite el acreditamiento vs. ISR

2.- Del saldo de CAS, me llevo con acreditamiento $ 250 vs. ISR retenciones a terceros

3.- El remanente no se disminuye gran cosa, quedaría $ 9,750. Aquí el consejo es buscar la posibilidad de pagar más ISR retenidos o incluso ISR propio, con el fin de adelgazar este remanente lo mas pronto posible.

Así se cubre mayor ISR e incluso si los pagos de ISR propios fuesen incrementados, alcanzarían acreditamientos del CAS.

Se le hecha la culpa a las leyes o los legisladores, pero viéndolo de un punto de vista positivo, creo que la creatividad es importante en este punto, sin caer en salirse de la ley.

¿Si no que valor agregado proporcionarías en tus servicios?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Oct/08 13:47
Re: Compensacion de IDE acreditas CAS Vs ISR

En su caso conviene analizar, que concepto se puede recuperar mas rapido, acreditamiento, compensacion o devolucion(esta ultima si aplica en su caso),

1.- Lo que comenta el colega enrique en cuanto a generar mayor ISR es una opcion viable, quiza generando un asimilado(este debe estar plenamente justificado)asi puede acreditar un mayor importe de CAS...

2.-Si se dictamina porque no solicitar la devolucion del IDE??

3.- Existe un decreto el cual permite la compensacion del CAS no acreditado contra el IVA(no lo tengo a la mano pero dejame lo busco), obvio ponen una serie de requisitos dificiles de cumplir pero ya seria cuestion de analisis...

Como ve son varias las posibilidades, yo recomiendo llevar un orden y no revolver las peras con las manzanas.....
 
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LCOMAR
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30/Oct/08 14:02
Re: Compensacion de IDE acreditas CAS Vs ISR

Mi estimado creo que le debia esto:

Dcreto del 26/01/2005

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.


Yo habia mencionado compensacion me retracto y menciona acreditamiento

Saludos
 
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LCOMAR
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30/Oct/08 16:28
Re: Compensacion de IDE acreditas CAS Vs ISR

Muy buena tu aportacion LCOMAR y aparte que en algunos casos se podria ACREDITARSE esos montos y se nos facilita no tener que COMPENSARSE (aviso, etc)

Pero, desgraciadamente en pocas situaciones...

Muy bien LCOMAR
 
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enrique9727
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30/Oct/08 16:56
Re: Compensacion de IDE acreditas CAS Vs ISR

YO CONSIDERO QUE PERFECTAMENTE PUEDES ACREDITAR PRIMERO EL CAS O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CONTRA ISR PROPIO Y RETENIDO, Y COMPENSAR TODO EL IDE CONTRA IVA.
 
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RODOPACHORTE
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