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24/Oct/08 16:04
Costo comprobado de adquisición

Compañeros
Buena tarde, solicito su valioso en el siguientes tema:

Para efectos de la fracción V del art. 20 de la LISR, el cual remite a la fracción V del art 167 del mismo ordenamiento, existe una definición del 'costo comprobado de adquisición'?,

Es decir para empresas mexicanas para determinar la CUCA (art 89 LISR), en forma general, se suman las aportaciones de capital y se disminuyen las reducciones al mismo. Pero el art 20 y el 167 hablan de sociedades extranjeras por lo que este articulo no les aplicaría.

Entonces me queda la duda como se determina el costo comprobado de adquisición del art 167, ya que como yo lo entiendo, se refiere a lo que me costaron las acciones de la compañia solamente, en caso que posteriormente haya hecho alguna reducción de capital (en este caso se disminuye el valor de la accion, no el numero de acciones, ni el precio que se pagó por ellas) no encuentro donde se establezca que debo restar esa reducción al costo de adquisición, ustedes que opinan debo restar estas reducciones?

Yo se que la lógica economicá me dice claramente que debo restarlos pero no encuentro el fundamento legal.

espero sus comentarios,

de antemano gracias
 
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fiscalcorp
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24/Oct/08 16:29
Re: Costo comprobado de adquisición

Creo que primero debe verse en términos muy simples, las cosas. Olvídate de los impuestos por un ratito.

1.- El valor de las acciones, representaría el valor de la empresa una vez realizados todos los bienes (activos) y se liquiden todas las obligaciones por terceros, quedarían únicamente por cubrirse las obligaciones a los accionistas.

2.- Es sabido que los accionistas aportaron a la sociedad un capital y por lo regular, la administración debe acrecentar ese valor, con la maximización de utilidades. Que en términos genéricos gracias a ellas, se decretarían dividendos.

3.- La administración de la compañía, tiene la obligación de cuidar los activos fijos y demas la partidas no monetarias, como los inventarios, así como de las monetarias, etc. Administrar apropiadamente capitales de terceros. Con lo anterior se lograría cuidar del valor de las acciones de ser posible incrementarlo con el paso del tiempo. De no hacerlo, por obvias razones disminuirían a las utilidades, por ende el valor de las acciones.

4.- Pero, también es responsabilidad de la administración de la empresa, cuidar el poder adquisitivo de las aportaciones, para eso la contabilidad llevaría un reconocimiento de la inflación en la información financiera, para analizar con que resultado ha obtenido la administración en este fin enumerado.

5.- Cuando se decretan dividendos, el valor de las acciones bajan, por que seria como desinflar el globo un poco, pero esa disminución seria aceptable para los accionistas, pues recibirían los réditos por sus inversiones, esperando recibir mayores dividendos en futuro

6.- En ocasiones se vienen decretando utilidades con mayores montos a los generados por la compañía. Habría que conocerse mediante un estudio cuanto seria. Pues esos valores representarían una descapitalización de las aportaciones de capital social efectuadas por los accionistas. Y entonces, tener presentes este efecto en los ámbitos contable y el fiscal.

7.- Me parece lo que andas buscando, es la comparación de la CUCA ra macara
Títere fue?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/08 17:04
Re: Costo comprobado de adquisición

Que tal Enrique, entiendo tus comentariosy la logica de los mismos, pero con base en el la fracción V art 20 y el 167, para el costo comprobado de adquisición de una empresa extranjera, habría algun fundamento para reducir del precio de compra de las acciones, las reducciones al capital que se hayan hecho? o lo verias como algo que aun que no estuviera estipulado en ningun lado, por logica lo reducirias?
 
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fiscalcorp
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24/Oct/08 17:24
Re: Costo comprobado de adquisición

No entiendo bien a bien ¿Cuál es tu duda?

1.- Costo comprobado de adquisión.- Sólo abarca lo que costo de las acciones por sus aportaciones inciales más la inflación.

Y aquí termina este punto.

Que después se emplee, este dato para otras situaciones... ¿No sé cuál es tu duda?

¿Para qué requieres el costo comprobado de adquisión?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/08 18:36
Re: Costo comprobado de adquisición

Creo que sera mas claro plantearlo con numeros como sigue:

año 2000 se una PM mexicana compra 1000 acciones de una cia extranjera a 15 usd cada una. total aportado $15,000

(olvidemonos por un momento de efectos inflacionarios)

año 2002 se reduce el capital en $7000 pero no se reduce el numero de acciones sino su valor, tons tenemos ahora 1000 acciones de $5 usd c/u.

año 2008 quiero enviar $8000 a mexico de la cia extranjera via reducción decapital,

para el calculo del ingreso acumulable el art 167 fracc V dice:
el ingreso acumulable se dtermina como sigue
Reembolso por accion
(-) el costo comprobado de adquisicion actualizado
(=) ingreso acumulable

En montos, cual de estas opciones seria correcta
a) reembolso por acción $8
costo comprobado de adq $12
ingreso acumulable $0

b) reembolso por acción $ 8
costo comprobado de adq (12-7) $ 5
ingreso acumulable $ 3

La respuesta logica es la 'b' pero de acuerdo al art 167 fracc V pienso que la respuesta 'a' es la correcta.

que opinas?
 
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fiscalcorp
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