24/Oct/08 17:42
Re: infonavit
Habría que leerse en el contrato, donde se especifiquen las cláusulas con respecto al asunto cuestionado.
Hace tiempo los contratos eran garantizados por el Estado, en caso de fallecimiento. Ahora, no tengo la certeza de tal cosa. Se comentó en tiempos pasados, que no habría esas concesiones. Pero, no lo he corroborado esas modificaciones en la LINFONAVIT
Sé que el gobierno absorbía muchas 'perdidas' de todo tipo. Los tiempos van cambiando. Pero, más seguro, más amarrado. En el contratito debe señalarse, los derechos y obligaciones para ambas partes.
Si no viene mencionado, no se tiene ese tipo de beneficio.
Y de tenerse, debe mencionarse bajo que términos se haría valer. Con el fin de candadear, las situaciones flagrantes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?