El art. 3 del Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construccion por obra o tiempo determinado señala, los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se consideraran como permamentes, aun cuando realicen su trabajo en distintas obras de construccion con el mismo patron y su aseguramiento se regulara por las disposiciones relativas de la ley y sus reglamentos aplicables.
En una empresa que realiza carreteras, da mantenimiento y compra y vende asfalto tiene sus trabajadores los cuales los contrato por tiempo indeterminado, pues acaban en una obra y se van a otra, mi pregunta es si a este tipo de empresa le aplica tambien el nuevo reglamento publicado el 4 de marzo del 2008
Mensajes:
8 Ingresó:
Septiembre 18, 2008 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
22/Oct/08 13:30
Re: aplica o no aplica???
Si el reglamento ya se promulgó y se decreto. Debe seguirse mientras esté vigente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
Mensajes:
15565 Ingresó:
Julio 10, 2007 Ubicación:
No Conectado
Agregar como amigo
22/Oct/08 15:05
Re: aplica o no aplica???
Artículo 7o CFF.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
Habría que verificar en el Decreto la iniciación de vigencia aplicable para determinar la fecha a partir del cual empieza con su obligatoriedad
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale