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20/Oct/08 18:15
LLENADO DE RECIBO DE HONORARIOS DE DENTISTAS

Hola a todos un favorsote quisiera me dijeran por favor si estoy bien en el llenado de los recibos de honorarios de un dentista. les muestro los dos casos

recibo para persona moral recibo persona fisica
honorarios 17113.05 honorarios 17113.05
IVA 0.00 iva 0.00
subtotal 17113.05 subtotal 17113.05
ret. isr 1711.31 ret. ISR 0
ret. iva 0.00 ret. IVA 0
-1% cel 171.13 1% cedular 0
total 15230.61 total 17113.05

De antemano gracias por su gran ayuda
Que tengan una excelente tarde
 
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mari
Cabo

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21/Oct/08 08:18
Re: LLENADO DE RECIBO DE HONORARIOS DE DENTISTAS

ANTES DE DARTE MI RESPUESTA.............TU QUE PIENSAS ........QUE ESTAS BIEN ?......QUE NO ESTAS BIEN ?

SE ENTIENDE QUE SI LO PRETENDES HACER ASI, ES PORQUE TE BASAS EN 'ALGO'

SALUDOS

P.D HAY MUCHISIMAS PERSONAS QUE AFORTUNADAMENTE NOS ACOMPAÑAN EN ESTE FORO.......ALGUNAS NO CONOCEN MI FORMA DE RESPONDER.....


RESPONDO UTILIZANDO LA MAYEUTICA SOCRATICA Y DANDO UN PEZ ...........PERO ENSEÑANDO A PESCAR

SI NO LO HICIERA ASI...........SERIA RESPONSABLE EN PARTE DE CREAR PROFESIONISTAS QUE SOLO ESTIRAN LA MANO..........Y MUCHOS NI AGRADECEN
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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21/Oct/08 08:33
Re: LLENADO DE RECIBO DE HONORARIOS DE DENTISTAS

Te incluyo algunos artículos que aclararán tu duda....


Artículo 15 LIVA.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

Servicios médicos
XIV.-
Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Artículo 1o.-A. LIVA- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Personas morales
II. Sean personas morales que:

Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Artículo 127 LISR.
PM retendrán el 10% y proporcionarán constancia

Cuando los contribuyentes (PF) presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
 
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CP_PACO
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21/Oct/08 10:31
Re: LLENADO DE RECIBO DE HONORARIOS DE DENTISTAS

hola a todos, contestando a tus preguntas lbozac en mi opinion yo pienso que estoy bien estube viendo unos articulos en la ley pero de todas formas quisiera estar bien segura.

gracias por tu comentario.
 
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mari
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28/Oct/08 16:55
Re: LLENADO DE RECIBO DE HONORARIOS DE DENTISTAS

buenas tardes, solo una duda el impuesto celular que detalles, es a cargo del contribuyente, pero debe ser rentenido por la persona moral, asi lo contempla la legislacion local?, es solo mi comentario


C.P.C. O DE LOZA
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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31/Oct/08 16:28
Re: LLENADO DE RECIBO DE HONORARIOS DE DENTISTAS

porque el porcentaje de retención cedular?
 
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JoseAntonioCarrilloM
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