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18/Oct/08 10:48
SC DE NUEVA CREACION

Soy una persona que me inscri ante SAT S.C. Consultoria y Administracion (Buffett Jurìdico en Cobranzas Rbos. de Telefono)
Nada màs facturo a Cias de Telefonos.

mi duda es: Si I.S.R. no tengo pago alguno por ser mi primer año de operaciones, tengo entendido.

Pero tengo duda con la LEY IETU. estoy obligado hacer el pago?

gracias de antemano por sus atenciones.
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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18/Oct/08 11:07
Re: SC DE NUEVA CREACION

Hola

En alguna ocasion se tratao ampliamente el tema...habia posturas de quienes opinaban que no se tenia obligacion de pagar por el primer año...otros que si....

te sugiero utilices el buscador...porque hay opiniones bastantes interesantes...como la de sosgtorreon...me parece que fue el que puso una explicacion bastante interesante al respecto...



saludos
 
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lcruizuscanga
Coronel

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18/Oct/08 12:04
Re: SC DE NUEVA CREACION

ADRIANAMINE:
...Si I.S.R. no tengo pago alguno por ser mi primer año de operaciones....


EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007, FISCALIA PUBLICÓ UN ARTÍCULO AL RESPECTO, TE RECOMIENDO LEAS CON CUIDADO LAS 'CONCLUSIONES' DEL MISMO.

ESTA ES LA LIGA:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2035


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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18/Oct/08 12:23
Re: SC DE NUEVA CREACION

Hola ADRIANAMINE:

Dando contestación a tu consulta, paso responder de la siguiente forma:

Artículo 9 LIETU. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.


Es decir, si el vencimiento para PP en ISR es de manera semestral:

Para el IETU se hacen 6 declaraciones mensuales, 1 por cada mes del semestre y todas estas seis declaraciones se presentarían el 17 de Julio. Fecha que también vencería la declaración semestral por PP ISR.

Si se opta por no realizar declaraciones anuales, porque se acogen a alguna disposición de RMF o porque la LISR así lo establece. No procece hacerse PP para IETU. Sólo el cálculo anual tal como se realizaría para ISR.


Pero en tu caso debes observar lo siguiente:

Artículo 93 LISR. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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