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17/Oct/08 21:03
IETU PERSONAS FISICAS CON ARRENDAMIETNO

Hola:

tengo una duda una persona fisica con arredamiento tiene la opcion de pagar el ietu hasta la anual, pero esta persona aumento obligaciones de honorarios. mi duda es si tiene que pagar el ietu de todo el año , de enero a junio o puedo empezar a pagar de junio en adelante.

y mi otra duda es si para ietu no entra la deduccion ciega

gracias!!
 
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mmirna
Soldado

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18/Oct/08 09:20
Re: IETU PERSONAS FISICAS CON ARRENDAMIETNO

Buenos dias

Antes que nada bienvenida:

1.-Tienes que presentar pagos provisionales de IETU de manera mensual, recuerda que son pagos a cuenta del impuesto anual, cuando hiciste el aumento de obligaciones, apartir de ese momento tienes que acumular tus ingresos por arrendamiento y por honorarios.

2.-La deduccion ciega no entra para efectos de IETU.


Saludos
 
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lcruizuscanga
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18/Oct/08 10:21
Re: IETU PERSONAS FISICAS CON ARRENDAMIETNO

Hola mmirna:

Indicas que se tiene la obligación de ingresos por arrendamientos. ¿Cómo proceden realizarse los pagos provisionales? mensuales o no procede hacer pagos provisionales.

En el arrendamiento hay diversas formas de presentar pagos provisionales de ISR e incluso algunas personas no presentarían pagos provisionales. No porque la ley las exima de efectuar esas declaraciones, si no porque se acogen a las RMF, optándose para ciertos casos, hasta no hacer declaraciones de pagos provisionales dependiendo de los requisitos de esas RMF. Pero, definitivamente no puede verse desobligados por el calculo anual, ya que las RMF, no puede sobrepasar o ir mas allá que la ley.

Para el IETU corresponde aplicarse en cada pago provisional en la correlación que se aplique un pago provisional por el ISR.

El régimen de honorarios obligatoriamente correspondería aplicarse declaraciones mensuales por pagos provisionales, tanto para ISR como para IETU.

El ISR y el IETU se conformarían para un solo calculo o declaración, todos las actividades que se tengan en sus momentos. De conformidad a esas actividades se darían de alta obligaciones de la forma de qué y cómo declarar, (en forma mensual, bimestral, semestral o anual, etc.)

En el caso de realizar pagos provisionales mayores a un mes, para el caso del IETU, se realizarían una declaración por cada mes del período. Se entregaría al vencimiento todos los meses que en su conjunto abarcaría, en correlación al pago provisional del ISR.

Por ejemplo, si fuese por el primer bimestre de 2008, de Enero a Junio, que a más tardar el 17 de Julio se presentaría un sólo pago provisional por ISR, por los primeros 6 meses.

Para efectos del IETU, se realizarían 6 declaraciones, una por cada mes del semestre. Pero, se entregarían todas a más tardar el 17 de Julio del ejercicio en que corresponda.

La manera de cómo efectuarse los pagos provisionales para IETU, se encuentran regidos por los textos de los numerales 8 y 9 LIETU.

Centra tu atención en el primer párrafo del artículo 9, que ahí baso particularmente mis anteriores comentarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Oct/08 09:55
Re: IETU PERSONAS FISICAS CON ARRENDAMIETNO

Colega sólo complementando no olvides que las informativas de IETU son mesuales.
saludos
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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