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17/Oct/08 20:45
infonavit

Hola!
Buenas noches.

Quisiera saber que opciones me brinda el infonavit si tengo mas de 10 años laborando y cotizando para el mismo, y ya tengo mi casa, la cual no la adquiri mendiante el infonavit .

¿El dinero que tengo cotizando me lo puede entregar sin adquirir una vivienda, lo puedo invertir en mejoras para mi casa o que puedo hacer ?

:smile:
GRACIAS Editado: Octubre 17, 2008 20:46:14
 
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fanny_m_f
Soldado

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18/Oct/08 09:56
Re: infonavit

HOLA


ENTRA A:

www.infonavit.gob.mx
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
Coronel

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18/Oct/08 12:01
Re: infonavit

De siguiente sitio:
http://www.infonavit.gob.mx/trabajador/credito_infonavit.shtml

Se muestra la siguiente información

Requisitos:
• Si decides comprar una vivienda nueva o usada, el valor máximo de ésta en cualquier parte de la República Mexicana, no debe rebasar de $559,557.60 (350 VSM).
• Si eliges utilizar tu crédito Infonavit para:
o a)Construir en terreno propio
o b) Ampliar, reparar o mejorar
o c) Pagar la hipoteca de tu vivienda
El valor de la vivienda no tiene límite.
• Ser derechohabiente del Infonavit, con relación laboral vigente.
• Cumplir con la puntuación mínima requerida de 116 puntos.
• No haber tenido un crédito del Infonavit.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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20/Oct/08 16:55
Re: infonavit

colega hay que recordar que en el caso de que nunca ocupes este crédito, se te entregará al pensionarte.
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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21/Oct/08 09:03
Re: infonavit

garcyasocp
No estoy de acuerdo al 100%

Por lo siguiente:
Los recursos aportados antes de 1997, SI SE ENTREGAN AL PENSIONARTE.

Lo aportado de Julio de 1997 a la fecha (nueva ley). NO SE ENTREGAN.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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21/Oct/08 09:38
Re: infonavit

EFECTIVAMENTE COMO MENCIONA VABDO........EL ASUNTO TIENE SUS ARISTAS....MEJOR VISITAR INFONAVIT FISICA O ELECTRONICAMENTE COMO TE COMENTAN


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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21/Oct/08 10:49
Re: infonavit

te dejo esto

¿Cuándo y cómo puedes retirar tu Fondo de Ahorro de INFONAVIT?




Tu Fondo de Ahorro se encuentra constituido ante el INFONAVIT a partir del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992 (Consulta '¿Qué es mi subcuenta de vivienda?').

Puedes retirar tu Fondo de Ahorro cuando suceda cualquiera de estos acontecimientos:

Tener 50 años o más y haber cumplido un año o más sin trabajar.
Jubilación. Estará supeditados a los contratos firmados por el trabajador con sus empresas.
Incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente del 50% o más, en este caso deberá existir el Dictamen del IMSS.
Defunción. En este caso serán tus beneficiarios quienes reciban esta prestación.
Podrá ser utilizado para la amortización de tu crédito, si lo tienes.
IMPORTANTE: A los cinco años de ocurrir cualquiera de estos eventos, prescribe tu derecho de cobrar tu Fondo de Ahorro. No dejes correr el tiempo.

Para informarte más sobre el particular, puedes acudir a los Centros de Atención de INFONAVIT más cercano a tu domicilio, donde te proporcionarán la solicitud y te indicarán los documentos que habrás de presentar.



o si le inviertes uin poco de tiempo a tu preparacion .............a leerle aqui

http://www.infonavit.gob.mx/trabajador/cuanto_ahorro/preguntas_frec_cuantahor.shtml

saludos
 
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lobozac
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21/Oct/08 10:51
Re: infonavit

y aqui

http://www.infonavit.org.mx/trabajador/disponer.shtml


¿Cómo disponer de tus aportaciones?



¿Cómo disponer de tu Fondo de Ahorro (tus aportaciones patronales de 1972 al primer bimestre de 1992)?

¿Cómo disponer de tus aportaciones patronales del segundo bimestre de 1992 al tercero de 1997 (Sistema de Ahorro para el Retiro - SAR), y del cuarto bimestre de 1997 en adelante (Subcuenta de Vivienda - AFORE)?

Cuando obtengas del IMSS una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973
Cuando obtengas del IMSS una resolución definitiva de pensión por la Ley de Seguro Social 1997
Cuando el IMSS determine un Riesgo de Trabajo, Invalidez o en caso de Muerte
Cuando obtengas del IMSS una resolución de negativa de pensión
Cuando hayas adquirido una pensión por un Plan Privado de Pensión o Contrato Colectivo de trabajo






saludos
 
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lobozac
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