17/Oct/08 17:31
Re: DIFERIMINETO DEL IETU.
Y luego, ¿no hay IETU, por la compañia que realiza la cobranza?
Si se comenta que esa compañía cobradora, solamente es intermediaria, a mi juicio, no se difiere IETU alguno. Puesto, que el Art. 6 F-III para el caso de deducciones se entendería que el pago es efectivo, cuando la contraparte quede satisfecha mediante la extinción de obligaciones.
El hecho detonador en las deducciones es la extinción de la obligación y la autoridad podría considerar como válida esa misma fecha, para la acumulación de los ingresos. Mas sin embargo, la LIETU no expresa de manera muy clara estas consideraciones, con respecto a los ingresos y de estar en desacuerdo con la autoridad para poder ratificar la postura del diferimiento podrían irse a un litigio.
De a cualquier forma, pienso que la primera compañía debe cubrir un IETU, estaría desarrollando servicios de cobranza y esta misma debe entonces pagar el IETU primero. Luego, no se cómo evitar un segundo IETU, que hasta se podría estarse duplicando, a menos que se considere como un complemento, bajo algún esquema especial. Pero, no me imagino todavía, el tipo de operación que estaría haciendo para lograr ese diferimiento en base a un complemento.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?