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17/Oct/08 12:38
PAGO DE VACACIONES A UNA PERSONA DE CONFIANZA

HOLA

TENGO TRABAJANDO UNA PERSONA DE CONFIANZA ES POSIBLE QUE NO LE PAGUE VACACIONES Y AGUINALDO, Y ADEMAS NO SE TIENE UN CONTRATO FIRMADO, ES POSIBLE EVADIR ESA RESPONSABILIDAD.
EN DONDE ENCUENTRO SUFUNDAMENTO
 
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SILVESTRE04
Teniente

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17/Oct/08 14:56
Re: PAGO DE VACACIONES A UNA PERSONA DE CONFIANZA

Lo tienes dado de alto en la nómina o como le pagas?

Por lo que me comentas, supongo que lo tienes en nómina y por ende no te puedes librar del pago de las prestaciones (Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo)

Artículo 12 LSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;


Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21 LFT.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
 
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CP_PACO
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17/Oct/08 18:17
Re: PAGO DE VACACIONES A UNA PERSONA DE CONFIANZA

Si es posible que no le pague de inicio. Para continuar es muy posible, que también le impongan una demanda laboral.

Si esa persona es trabajador, debe tener derechos entre ellos, el recibir prestaciones por vacaciones y su prima de vacacional. Lea el Art. 84 LFT, para averiguar algunas de sus remuneraciones a que tendría derecho.

Si no existe contrato, que le pareció el Art. 21 LFT del compañero. Pero, para que amarre esa diarrea suelta, le recomiendo leer el numeral 26 LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/08 19:24
Re: PAGO DE VACACIONES A UNA PERSONA DE CONFIANZA

:neutral: Buenas tardes. El que se considere a un trabajador como 'de confianza', no le priva de sus derechos laborales. Tenga usted cuidado y no se deje guiar con comentarios que usted escuche de que a los de confianza no se le paguen sus prestaciones laborales como a cualquier otro trabajador.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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