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09/Jun/04 14:18
PREGUNTA

LOS REPECOS ESTAN OBLIGADOS A CONSERVAR COMPROBANTES FISCALES (FACTURAS) DE LAS ADQUICISIONES QUE REALICEN , ES DECIR POR SUS COMPRAS.
 
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adribelt
Soldado

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09/Jun/04 14:35
Re: PREGUNTA

art. 139 fracc III Estan Obligados a conservar comprobantes que reunan los requisitos fiscales, por compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $ 2000.00
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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10/Jun/04 8:54
Re: PREGUNTA

Efectivamente la LISR, exige conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de activos fijos nuevos cuyo costo haya sido superior a la cantidad de $2,000.00.

Sin embargo, al echarle un vistazo al art. 145 de CFF, que habla de la procedencia del embargo precautorio, tenemos que en su fracc. V, dice que procede el mismo cuando: "Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, NI EXHIBIR LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL POSESIÓN O PROPIEDAD DE LAS MERCANCÍAS QUE VENDAN EN ESOS LUGARES..."

De lo anterior, podemos concluir, que SÍ se debe contar con la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía, aunque la misma no reúna requisitos fiscales; ya que únicamente para demsotar la legal posesión o propiedad de la misma.

Saludos
 
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Miriam
Subteniente

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10/Jun/04 12:22

CONSIDERO QUE LA OBLIGACION DE CONSERVAR LOS COMPROBANTES MAYORES A 2000 TIENE IMPLICITO DOS SITUACIONES, PRIMERO QUE TE ESTAN "EDUCANDO" COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE A TENER CUENTA BANCARIA,

SEGUNDO , A QUE TUS ACTIVOS , LOS PUEDAS MANEJAR EN UN FUTURO NO MUY LEJANO , COMO SE MANEJAN PRECISAMENTE LOS ACTIVOS DE ACUERDO A LAS LEYES VIGENTES ,

POR ELLO TAMBIEN RECORDEMOS QUE ALGUNA OTRA OBLIGACION DE ESTE REGIMEN ES:

"LLEVAR LIBRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES"


Y DIFIRIENDO UN POCO CON MIRIAM RESPECTO DE: Sin embargo, al echarle un vistazo al art. 145 de CFF, que habla de la procedencia del embargo precautorio, tenemos que en su fracc. V, dice que procede el mismo cuando: "Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, NI EXHIBIR LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL POSESIÓN O PROPIEDAD DE LAS MERCANCÍAS QUE VENDAN EN ESOS LUGARES..."


TU SI ESTAS INSCRITO EN EL RFC, POR TANTO SI ESTAS OBLIGADO A "DEMOSTRARLE" A LAS AUTORIDADES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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