17/Oct/08 11:49
Re: Acreditacion de IDE en pago provisional
La figura del acreditamiento no corresponde dentro de las categorías de PAGOS.
Si el pago es la extinción de obligaciones, entonces el acreditamiento debe ser una disminución que se aplicaría dentro determinación o cálculo de los impuestos, por eso debe proceder solamente manifestarse en papeles de trabajo.
Cuando se realiza un acreditamiento en el IVA por pagos de IVAS acreditados, no se manifiesta en alguna forma fiscal, excepto cuando se manifestaría en una declaración anual, pero esta no implicaría una determinación por algún impuesto, sino simplemente una declaración meramente informativa.
Otras de mis confusiones, es que se manifestaba en forma un CAS o SE para liquidar o disminuir el pagos por ISR
En lo personal, a mi confundía el hecho de tener que expresar en una forma fiscal el acreditamiento. Y es que hasta antes del Julio 2002, si había formas en donde se informaba las acreditaciones. Con lo cual se cubre, según por mi parte, en aquellos entonces y hasta hace poco, pensaba que había un PAGO por acreditamiento.
Por lo que pensaba que el acreditamiento debiese ser un pago, algo parecido ahora que en el IETU, también se informarían ciertas acreditaciones en el listado de determinaciones Esas acreditaciones estarían cubriéndose IMPUESTO CAUSADO.
Pues resulta, que no todos los impuestos causados, son obligaciones fiscales que se deban de extinguir (o pagarse) en su totalidad. Los acreditamientos cubrirían esos créditos fiscales determinados y causados, en algo de la totalidad, pero no habría pagos JURÍDICOS.
Aunado a lo anterior, LGTOC indica que los pagos deben incluirse las obligaciones a liquidarse y manifestarse en qué forma se liquidaría. Por lo que por mi parte, asumía que cualquier renglón que se informara como un acreditamiento procedía a ser un pago, pero resulta que no es así.
Mi conclusión final sobre el acreditamiento es de sería una disminución en los cálculos de determinaciones de impuestos, no implican pagos y en varias ocasiones no se muestran estos montos en formatos fiscales.
Pero, cuando se harían presentes en los formatos, es simplemente por control de partidas de distinta naturaleza, contribución, impuestos, etc. Cuando no se manifiestan, básicamente serían por tratarse de partidas de la misma naturaleza que no requieren cuando menos de manera inmediata como es que se causa un impuestos y se cubriría.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?