16/Oct/08 12:09
Re: Como aseguro en el regimen intermedio?
Si existen dos regímenes de afiliación Art. 6 LSS.
Pero, al patrón, sólo le correspondería aplicar un sólo régimen (El Obligatorio) Art. 15 LSS (últimos dos párrafos). No comprendo del todo su nombre…. ¿Ha de ser, porque existe otro régimen (el voluntario)?
Se le denomina Obligatorio, porque en este régimen existen ramas de seguridad que en el voluntario se no contempla. Y todas las ramas de seguridad son obligatorias de ofrecerse para el trabajador por las contrataciones referidas en los Arts. 20 y 21 LFT. (Ver Arts. 12, 13, 14 LSS) Léase con atención el Art. 15 LSS sobre las obligaciones de los PATRONES.
El 'otro' régimen (voluntario) es para una persona cualquiera que desea por cuenta propia su adhesión al SS, sin ser trabajador en ese momento de su afiliación. Que la ley, equipararía como un seguro de gastos médicos, muy parecidos a los que existen en el mercado, con las aseguradoras. Pero, quizás con costos un poco más económicos. Pero, en las relaciones laborales no aplica este régimen. (Ver Arts. 240 al 245 LSS)
Ah por cierto:
Espero que No se confundan MÁS… con el Art. 13 pues las personas que “Voluntariamente” se adherirían al régimen OBLIGATORIO
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?