14/Oct/08 13:20
Re: Prescripción de IESPYS?
El CFF señala 5 años para la aplicacion del plazo de la prescripcion.
La prescripcion se relaciona con el derecho del reclamo de saldos a favor.
Pues si, 2001 y 2002 habrian prescrito en Marzo 31, 2007 y Marzo 31, 2008 para personas morales respectivamente
y un mes mas tarde para cada fecha señalada, para el caso de personas fisicas.
Si ya obtuviste sentencia... simplemente fue una ratificacion emitida por el poder judicial en donde su intepretacion no tiene objecion, pues resulta las personas mas capaces para aplicar intepretaciones.
¿No se te ha ocurrido, que Si devuelven las de diesel... tal vez sea por que no han prescrito?
No todos los casos, son identicos. Se debe leer los por menores y las circunstacias.
Si un derecho prescribe, pues se manda a resultados, para efectos contables son un gasto comun, la subcuenta que gustes.
Para efectos fiscales, le das reversa a ese gasto pues no reune los requisitos de deducibilidad correspondientes.
En el caso de las perdidas, pues ya fueron enviadas a resultados, no hay un derecho registrado en contabilidad y de ejercerse, se reduce el pago de impuestos del ejercicio, hasta en ese momento se aplica la presentacion del efecto de ahorro de impuestos.
En el caso del IESPYS debe haber una cuenta por recuperar, en deudores o pagos anticipados, impuestos por pagar, no se en cual cuenta se mayor se controlen. Ahora esas cuentas por recuperar ya no tiene esa caracteristicas de ser recuperables, se perdio la calidad de activo, se van a perdidas. Como un inventario inservible. Solo que el inventario insevible se envia al costo de venta, mientras que este tipo de erogaciones de van a gastos de operacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?