Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
13/Oct/08 11:46
Pregunta sobre calculo del IETU P.FISICA

Buenos Dias

Una persona fisica (Medico) en el calculo del IETU se le pueden tomar en cuenta las retenciones de isr?

Base p/IETU $5,000
Tasa 16.5%
IETU determinado $ 825
(-)IST propio pagado $ 25
(-) Ret de ISR $ 500 ( son las ret. que le hicieron a la P.F en los recibos)
IETU tot a pagar $ 300



en este caso tom en cuenta la Ret de ISR ($500) o no las tomo en cuenta

muchas gracias por su ayuda.
 
Perfil

conta0717
Sargento Primero

Mensajes: 109
Ingresó: Agosto 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Oct/08 12:00
Re: Pregunta sobre calculo del IETU P.FISICA

claro que las debes de tomar en cuenta, revisa el art. 7 y 8 LIETU.
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Oct/08 12:06
Re: Pregunta sobre calculo del IETU P.FISICA

Artículo 10 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Hasta por el monto del pago provisional
El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Acreditamiento de importe de tasa sobre sueldos y ASS, y PP de ISR propio
Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Acreditamiento del PP de ISR propio es el efectivamente pagado y el retenido
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales
.
No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14638
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Oct/08 14:48
Re: Pregunta sobre calculo del IETU P.FISICA

consideralas, ..........es 'tu' derecho............los fundamentos , ya te los dieron



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1