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09/Oct/08 15:54
Herencia a una A.C.

Qué tal, buenas tardes...

Resulta que una persona física falleció y dejó en herencia (con testamento) varios bienes inmuebles a una A.C.

Esta A.C. es sin fines de lucro (da servicios de apoyo religioso a viejitos desamparados), pero no tengo conocimiento si tiene autorización para recibir donativos, pero creo que no tiene esta autorización.

En este caso, suponiendo que no tenga la autorización para recibir donativos, ¿cómo debe considerarse esta herencia recibida... como un ingreso gravable?

Ahora bien, en caso de que sí tenga la autorización para recibir donativos, ¿cuál sería su tratamiento?


De antemano les agradezco mucho su atención y sus opiniones, saludos...
 
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feliperod
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09/Oct/08 19:07
Re: Herencia a una A.C.

Hola feliperod:


Estuve leyendo todo el Título III de la ley del ISR, y, al parecer, esta herencia recibida por la A.C. sería considerada como un ingreso 'no objeto' para efectos del ISR.

Ésa sería mi interpretación, ojalá que alguien más pudiera opinar.


Saludos a todos...!!!
 
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cisneros
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09/Oct/08 20:44
Re: Herencia a una A.C.

voy a desviarme...........herencia a una AC ?.......LA AC es una ficcion........qiuen recibe en todo caso seria el representante legal o no ?

saludos
 
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lobozac
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10/Oct/08 09:12
Re: Herencia a una A.C.

colega, si lo metes como una aportación,no se cual sea el bien que le heredaron pero ahora es parte de su patrimonio,yo me iria por la capitalización, por que el colega cisnero tiene razón el tíulo III, no esta contemplado este caso, sin embargo deja claro que sólo una donataria autorizada puede recibir.
 
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garcyasocp
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10/Oct/08 09:43
Re: Herencia a una A.C.

Buenos días; ayer tuve una junta con gente de esta Asociación, les comento lo siguiente:


Resulta que no es una AC sino una IAP (Institución de Asistencia Privada); me comentan que es una sociedad no lucrativa y que, por ser IAP, no es requisito que sea donataria autorizada para ser considerada como PM no lucrativa.

También me comentaron que, efectivamente, una persona física falleció y dejó (mediante un testamento) algunos bienes inmuebles a favor de esta sociedad.

De igual manera ya leí el Título III y estoy convencido del comentario de Cisneros, pero me quedó la siguiente duda:


¿Una IAP no tiene el requisito de ser donataria autorizada para ser considerada como como PM no lucrativa? Tengo entendido que caería en la fracción VI del artículo 95 de la ley del ISR.


¿Cuáles serían sus comentarios?

Gracias nuevamente, saludos...
 
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feliperod
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10/Oct/08 10:15
Re: Herencia a una A.C.

ok colega,tenemos dos opciones, en una te comento que esta claro que al ser una PM no lucrativa me obliga a ser donataria autorizada para recibir donativos art95 LISR,por otra parte entiendo que a este tipo de istituciones no se le obliga a ser autorizadas por tanto tú la quieres meter ahi,en mi puntio de vista te recomiendo que valores la situación y veas opciones.
 
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garcyasocp
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10/Oct/08 10:42
Re: Herencia a una A.C.

Hola:

Yo comentaría dos puntos:

1).- Este es para Lobozac, si fuera una AC, sí puede recibir ella y así se entendería pues es una persona para efectos jurídicos, esto independientemente de que tenga representante legal, la ficción precisamente es esa, darle el caracter de persona a una persona moral, en este caso una AC.

2).- El art. 95, en primera instancia pareciera señalar que al tratarse de una Institución de asistencia no necesita autorización para recibir donativos; pero me queda la duda por la coma que se encuentra despues de señalar a las sociedades y asociaciones civiles, pero supongamos que es así y que se libra ese bloque, el punto es que también tienes que estar autorizada por las leyes de la materia, cumple con este requisito?


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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10/Oct/08 12:53
Re: Herencia a una A.C.

Qué tal, nuevamente gracias por sus comentarios...


Es una IAP y sí cumple con todos los requisitos de la ley de la materia para su debida constitución.


Javier Zambrano, esa duda que tiene usted sobre la COMA es la misma que tengo yo, ¿qué opina... se libra de la obligación de ser donataria autorizada?


Garcyasocp, si la IAP (sin ser donataria autorizada) es considerada PM no lucrativa entonces ya no me interesaría que se tramitara la autorización para recibir donativos.


Gracias por sus comentarios...
 
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feliperod
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10/Oct/08 13:51
Re: Herencia a una A.C.

De entrada te diría que sí es viable, sin embargo sigo con la inquietud en cuanto a la autorización por las leyes de la materia, en este caso en el rubro de la beneficiencia, que hay de eso?


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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10/Oct/08 15:02
Re: Herencia a una A.C.

Qué tal Javier...


Sí, en realidad la IAP es una institución de beneficencia que otorga ayuda a los viejitos desamparados, es decir, les consigue despensas, cobertores, ayuda médica, acercamiento con sacerdotes, zapatos, etc...

Tiene su acta constitutiva y está registrada ante el DIF como una IAP.


Entonces, en su opinión, ¿sin ser donataria autorizada es considerada como PM no lucrativa?


Aprovechando su apoyo Javier, para efectos del IETU ¿sus ingresos serían exentos? (Tengo la duda por la fracción III del artículo 4 de la ley del IETU, en cuanto a que, para estar exentos en IETU, deben ser donatarias autorizadas. En esa fracción no se entiende si se refiere sólo a los fideicomisos. Otra vez una coma me da problemas).


Saludos y gracias...!
 
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feliperod
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