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09/Oct/08 14:36
CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION

HOLA buen dia
En una AC van a contratar a un conferencista americano para un curso,
Lei el convenio de doble tributacion y la verdad me resulta muy confuso, pero segun entendi q si este extranjero tiene un domicilio fiscal en su pais entonces alla pagara el impuesto correspondiente a los honorarios pagados por la AC , lo cual quiere decir que entonces esta PM solo tiene la obligacion de extender una constancia de percepciones y retenciones ?
Habia retomado el tema de honorarios a extranjeros con titulo de constancia de retenciones , pero no obtuve respuesta , aparte de q lo hize antes de leer el convenio en ese topico preguntaba q en caso de no existir el convenio tendria q retenerle la tasa maxima del articulo 177 ? segun el art 194 LISR ( lo cual dicho sea de paso me parece excesivo , no vaya ser que no quiera venir el conferencista), esto lo vuelvo a preguntar por dos cosas
1 por si no entendi bien el convenio o
2 en caso de que se contrate alguna persona de un pais donde no exista ningun convenio
gracias por su atencion y ayuda
 
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terecholico
Cabo

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10/Oct/08 11:31
Re: CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION

Buen día

De acuerdo a la legislación local este supuesto lo ubicas en el articulo 183 con una tasa de retención del 25% ya que no me parece que aplique el articulo 184, el articulo 194 a mi juicio no le atañe este asunto, siempre que el residente en el extranjero no sea residente de algún país con el cual se tenga convenio para evitar la doble imposición fiscal.

Ahora bien como lo comentas en atención al Convenio celebrado con los Estados Unidos y lo señalado con el articulo 14 se deberá aplicar la tasa del 10%

Espero te sea de utilidad.
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
Sargento Segundo

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11/Oct/08 20:22
Re: CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION

El convenio de DOBLE TRIBUTACION, se refiere a poder compensar los impuestos retenidos en un pais; Se puede acreditar contra el impuesto por pagar en el propio (pais).
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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