09/Oct/08 14:36
CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION
HOLA buen dia
En una AC van a contratar a un conferencista americano para un curso,
Lei el convenio de doble tributacion y la verdad me resulta muy confuso, pero segun entendi q si este extranjero tiene un domicilio fiscal en su pais entonces alla pagara el impuesto correspondiente a los honorarios pagados por la AC , lo cual quiere decir que entonces esta PM solo tiene la obligacion de extender una constancia de percepciones y retenciones ?
Habia retomado el tema de honorarios a extranjeros con titulo de constancia de retenciones , pero no obtuve respuesta , aparte de q lo hize antes de leer el convenio en ese topico preguntaba q en caso de no existir el convenio tendria q retenerle la tasa maxima del articulo 177 ? segun el art 194 LISR ( lo cual dicho sea de paso me parece excesivo , no vaya ser que no quiera venir el conferencista), esto lo vuelvo a preguntar por dos cosas
1 por si no entendi bien el convenio o
2 en caso de que se contrate alguna persona de un pais donde no exista ningun convenio
gracias por su atencion y ayuda