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09/Oct/08 09:20
compañero difunto

buenos dias y saludos a todos los del portal
en la empresa donde laboro un compañero fallecio en un accidente automovilistico
quisiera saber aque tiene derecho la esposa por parte del imss y del patron el venia en su tiempo libre no es accidente de trabajo por su ayuda gracias de ante mano
 
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jacke
Sargento Primero

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09/Oct/08 09:29
Re: compañero difunto

Una pregunta al respecto.... comentas que la persona fallecida trabajaba en su tiempo libre.... estaba dado de alta en el IMSS por parte de la empresa en la cual laboras?

Si estaba asegurado....

Artículo 127 LSS. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión a ascendientes;

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título.

En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.

Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor.

La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta Ley.

En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.
 
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CP_PACO
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09/Oct/08 21:55
Re: compañero difunto

:neutral: Buenas noches. Vamos a dar x hecho, que el difunto estaba asegurado porque usted mismo pregunta que a qué tiene derecho la esposa x parte del imss. a) Ayuda para gastos de funeral, b) Pensi{on de viudez. Por parte del patrón: a) Partes proporcionales de las prestaciones del ley o contractuales, b) Salarios pendientes, c) Prima de antiguedad. Todo esto lo solicita y se le entrega a la beneficiaria legal.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Oct/08 07:45
Re: compañero difunto

muchas gracias por su ayuda con esto ya podemos avanzar
 
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jacke
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