Me gustaria saber a que se refiere el articulo 170 de la ley del seguro social porque no entiendo ¿como el monto mensual de la pension es el equivalente a un salario minimo general del D.F.?
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07/Oct/08 15:43
Re: Articulo 170 LSS
multiplicale...y ya !!!!!!!!!!!
saludos
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Artículo 170 LSS. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
En términos coloquiales, es la pensión mínima que tiene garantizada un trabajador siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados.
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