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07/Oct/08 09:29
remanete del subsidio al empleo

Colegas:

Me podria ayudar ya qu el Sat no me da una respuesta, el caso es que en mi empresa tengo mes a mes un saldo alta de subsdio al empleo y no alcanzo nunca a terminar de acreditarlo, por lo que le pregunte la Sat si puedo solictar la devolucion de ese remante y ellos me contestan que acredite contra impuestos, pero ya les mencione que ya no tengo contra que, colegas alguien me podria dar una solucion para poder recuperar lo que le di a mis trabajadores atraves del subsdio al empleo?
 
Macotela
 
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Cabo

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07/Oct/08 09:50
Re: remanete del subsidio al empleo

Hola:

Yo creo que sería válido el intentar la devolución, pues incluso existe jurisprudencia en el sentido de que proceden las devoluciones del crédito al salario en donde también existía la misma problematica, en ese sentido creo valido aplicar el mismo criterio pues prácticamente es lo mismo el crédito al salario que el subsidio al empleo.

Te la anexo:

Registro No. 170802

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Diciembre de 2007
Página: 179
Tesis: 2a./J. 227/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa


CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003).

De la interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.

Contradicción de tesis 200/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de dicho circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.

Tesis de jurisprudencia 227/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 20712
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2007-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, AHORA TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DE DICHO CIRCUITO, Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 1182;



Saludos
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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07/Oct/08 10:12
Re: remanete del subsidio al empleo

Buenos días FMA, te comento lo que hice para regresar el dinero a mi bolsa, genere un asimilable a salarios ,y el impuesto que cause lo abati con el subsidio al empleo y me dio a pagar 0
asimilable 100,000
ISR 25,000
a pagar 75000

impuestos ISR 25000
acredit remanente Subsidio 25000
impuesto a pagar 0
 
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07/Oct/08 15:21
Re: remanete del subsidio al empleo

'Buenos días FMA, te comento lo que hice para regresar el dinero a mi bolsa, genere un asimilable a salarios ,........REAL O FICTICIO ?

INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPUESTA QUE ME OTORGUES......Y LA PAPELERIA QUE SE GENERA AL RESPECTO ?.......Y LAS OBLIGACIONES INHERENTES ?

y el impuesto que cause lo abati con el subsidio al empleo y me dio a pagar 0
asimilable 100,000
ISR 25,000
a pagar 75000

impuestos ISR 25000
acredit remanente Subsidio 25000
impuesto a pagar 0 '


COMO QUE TE 'SACASTE' LANA DE UNA BOLSA..Y TE LA METISTE EN OTRA.....EN TU 'PROPIO' PANTALON

O TE ENTENDI MAL ?


saludos
 
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lobozac
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07/Oct/08 15:33
Re: remanete del subsidio al empleo

y si , como comenta javier , podria intentarse la peticion de devolucion con soporte en la jurisprudencia de forma 'analoga' ..............credito al salario-analogamente-subsidio al empleo


saludos
 
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lobozac
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07/Oct/08 15:45
Re: remanete del subsidio al empleo

asi el lobozac entiendo cual es la situación que esto genera, sin embargo la premura para tener liquidez y los tiempos de espera para la devolución, ahora cuando se de el hecho real de los asimilables, se tendra en ese momento la recuperación, ciertamente como tú lo comentas es sacar de una bolsa y ponerlo en otra, en forma liquida.
 
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garcyasocp
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07/Oct/08 20:40
Re: remanete del subsidio al empleo

a'si el lobozac entiendo cual es la situación que esto genera, sin embargo la premura para tener liquidez y los tiempos de espera para la devolución, ahora cuando se de el hecho real de los asimilables, se tendra en ese momento la recuperación, ciertamente como tú lo comentas es sacar de una bolsa y ponerlo en otra, en forma liquida. '

ENTONCES DE VERDAD SI TIENES LIQUIDEZ CON ESTA ESTRATEGIA ?........NO ENTIENDO COMO

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Oct/08 23:44
Re: remanete del subsidio al empleo

Hola FMA:

Los compañeros indican sus habilidades para generar ISR y que se aplique la factibilidad del acreditamiento del SE

Si tienes ISR donde le amortizas perdidas procura mejor no aplicar perdidas fiscales en pagos provisionales, de ese modo acreditarias el SE de manera mas expedita

Cuando llegue la declaracion anual amortizas las perdida y solicita la devolucion de pagos provisionales en exceso
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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