mi duda es sobre lo siguiente con referente al art. 30 fracc V ( DOCUMENTACION REFERENTE A PERDIDAS FISCALES) en 2007, estoy aplicando una perdida que se origino 99, En una revicion por parte de fisco que documentacion se debe proporcionar, ya que la contabilidad segun el art 30 la debo conservar 5 años.
Cable aclarar que las facultades de comprobación por parte de la Autoridad caducan en cinco años, más esto no significa que tú como empresa debas conservar la contabilidad por ese mismo periodo, ya que de acuerdo al Código de Comercio (que muchos olvidamos) establece que la contabilidad debe conservarse por diez años. Y en tu caso y por tener pérdidas fiscales debiste al menos conservar las declaraciones de todos los años en un expediente fiscal, no sólo para demostrar los montos de las pérdidas fiscales, sino que también para la integración del saldo de la CUFIN.
Me surgen algunas preguntas:
¿Es una empresa que se ha dictaminado en ejercicios anteriores? si es así, a lo mejor tu auditor tega una copia de esa declaración en sus papeles de trabajo.
Una opción sería solicitar una copia de esa declaración al SAT, pagando los respectivos derechos y posiblemente en 15 días hábiles te la entreguen.
Saludos!!
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06/Oct/08 12:49
Re: perdidas del 99
lukard mi inquietud es la contabilidad,, con referencia a los papeles de trabajo ( pp,de anuales, dictamenes etc si los hay)
ya que la fracc V , dice: los contribuyentes deberan proporcionar la documentacion que acredite el origen el origen y procedencia de la perdida.
el auditor me dice para 2007 tiene la autoridad de revisarte hasta 2012 para atras imaginate que al hacerlo ya no son 5 si no que 12 años ya que el origen del perdida es en el 99 no se si me explique saludos