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03/Oct/08 10:31
TIPOS DE CAMBIO

BUEN DIA A TODOS!

ALGUIEN PODRIA DECIRME DONDE PUEDO INVESTIGAR ACERCA DE QUE TIPO DE CAMBIO TOMAR, ES DECIR

CUANDO FACTURO EN DLLS, SE DEBE TOMAR EL TC DEL DIA DE LA FACTURA, Y
CUANDO ME PAGAN, SE DEBE TOMAR EL TC DEL DIA DE LA OPERACION

PERO TENGO UN CASO, EN QUE TOMAN EN GRAL PARA FACTURAR POR EJEMPLO TC. $10.00, Y ASI DURANTE MESES, LUEGO LO CAMBIAN A POR EJEMPLO TC. $10.50 Y ASI TMB DURANTE MESES, Y CUANDO SE APLICA LA COBRANZA, NO GENERAN GANANCIA CAMBIARIA

ESPERO HABERME EXPLICADO...
HAY ALGUN FUNDAMENTO PARA HACERLO DE ESTA MANERA?
GRACIAS!
 
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Charolina
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03/Oct/08 10:39
Re: TIPOS DE CAMBIO

Haber Charolina, primero que todo buen día, segundo, creo pensar que no registran las operaciones según el tipo de cambio que esta en ese día, es decir, toman el tipode cambio intermedio (por decir) y así facturan derante ese mes, bueno, eso no lo veo mal solo que como cliente (si lo fuera) si te diría que no deberían de hacerlo ya que la ley de monetaria establece que 'la operaciones que se efectuén dentro del territorio nacional, se regiran bajo la moneda de circulación' por lo tanto tu puedes facturar en dólares pero debes de hacer la conversión a pesos según el tipo de cambio vigente del día.
Otro aspecto que le veo es que ¿que sucedería si en lugar de suber el dolar este baja (aparte de un sueño)?, entonces ahí tu promedio de tipo de cambio ya no es lo que habían considerado, por lo tanto, recordemos que aunque ya nos quitaron nuestros principios de contabilidad y ahora les llaman las NIF, tenemos que tener encuenta el saldo real de lo que nos deben y debemos.
No sé si esto contesta tus preguntas, puedo estar algo equivocado, y de ser así, ojala alguíen mas nos ayude a desacer la madeja.
Saludos y hasta pronto
 
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DAMIAN23
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03/Oct/08 11:20
Re: TIPOS DE CAMBIO

Hola Charolina: Te dejo el siguiente artículo que te ayudará en tu duda....

Artículo 20 CFF.-
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

Tipo de cambio aplicable
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones
.
 
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CP_PACO
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03/Oct/08 12:59
Re: TIPOS DE CAMBIO

Vamos desglozando a la duda:

Fecha de la factura (cuando se emitio segun su transcripcion) por ejemplo: 5 Mayo 2008
En este momento se aplica la trasaccion y debe registrarse en contabilidad

¿Cual tipo de cambio? el del dia anterior segun lo ya mostrado por el compañero.
¿Por que el dia anterior? El DOF vienen todos los dias que se publica los TC, pero empieza a surtir efectos ESA LEY al dia siguiente. Por eso ese parrafo del art 20 CFF, indica que es conforme al dia anterior publicado el TC a aplicarse.

El TC del dia de HOY VIERNES 3 de Octubre de 2008 que aplicaria, seria el del jueves 2 de octubre de 2008 de AYER Y no aplico el TC publicado de HOY por la mañana, pues la vigencia de las disposiciones del DOF operan si no se expresa vigencia, AL DIA SIGUIENTE.

Con todo el rrollo anterior se determinaria o fijaria el monto a deducirse si fuese una compra o una venta para efectos del ISR. Y asi debe establecerse el registro contable correspondiente para luego tomarse este dato en un calculo anual o pago provisional segun como procedan las acumulaciones de las demas operaciones que se generarian por el periodo en cuestion


Para efectos del IVA, no batalles existe un TC real a la hora de cobrarse o pagarse segun como sea la operacion de una VENTA o COMPRA respectivamente.

La diferencia entre el primer tipo de cambio y el que se generaria conforme al parrafo anterior representaria una ganancia o perdida cambiaria. De este modo se cancela la cuentas de balance.

En el caso para determinar el IVA correspondiente pues se incluye con todo y la fluctuacion cambiaria para la causacion del IMPUESTO o en su defecto para su acreditacion.

Suponiendo que se tendria de antemano cual es valor monetario ya en pesos, y que la operacion se presenta trasladada a la tasa del 15% entonces. Se sacaria el IVA haciendo la operacion inversa al total COBRADO o PAGADO. Ese valor fue generado de un flujo de efectivo COBRADO O PAGADO.

Si no se conoce el valor en pesos, entonces aplica el art 20 para determinar el valor en pesos y luego a proceder a cancelar las cuentas de balance determinando la utilidad o perdida cambiaria. Y luego a su vez el IVA causado o acreditable segun el tipo de operacion (Cobro de ingreso o Pago de alguna compra o gasto)
 
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enrique9727
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03/Oct/08 19:58
Re: TIPOS DE CAMBIO

Tocayo entoces para ti la ganancia o perdida cambiaria le aplica el IVA

En lo personal no lo creo, pues en LIVA solo se grava IVA para:

a) Enajenación de bienes;
b) Prestación de servicios personales independientes;
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y
d) Importación de bienes o servicios.

esto segun el articulo 1 de LIVA

y en ningun caso se reconoce la fluctuacion cambiaria como gravada para efectos de IVA

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lcruizuscanga
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03/Oct/08 23:26
Re: TIPOS DE CAMBIO

Tocayo:

Pienso que lo de la fluctuacion cambiaria es secundario o un accesorio...

Al ser un accesorio debe siguir la suerte del principal... ¿el principal gravo o no el IVA? ¿de que tipo operacion de las mencionadas en ese art 1 LIVA provendria el origen de esa fluctuacion cambiaria, para que se presente la gravacion del IVA?

¿Por que se realiza una distincion en la intepretacon de un cobro de un ingreso distinto en algun cobro de las operaciones que mencionaste en esos incisos del a) al c)?

Si la ley no distingue lo que comentas por ese tipo de ingresos, considero que no se debe establecerse esa distincion en un criterio que corresponde APLICARSE DE MANERA ESTRICTA.

Cuando se cobra un ingreso de una factura en dolares, se cobraria pesos... sabemos que para IVA esa enajencion (bien) o la prestacion del servicio, no habria distincion de ingresos. Aunque para efectos contables si se efectue, para efectos fiscales no se señala por alguna parte que se aplique ese procedimiento de distincion de ingresos por fluctuacion e ingresos por a) b) o c)

Tocayo ¿podrias indicarme en que te basas para aplicar ese distingo de ingresos, por tu parte?
 
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enrique9727
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04/Oct/08 11:55
Re: TIPOS DE CAMBIO

Se va aponer bueno este tema...

precisamente de la interpretacion del art. 1 de LIVA no hay cabida para la fluctuacion cambiaria

en mi opinion los accesorios serian una pena por no cumplir en determinado plazo el pago de algo, tal como los recargos y la actualizacion, mas no asi la fluctuacion cambiaria, ya que es un efecto normal de las operaciones en moneda extranjera.

saludos
 
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07/Ene/17 15:32
Re: TIPOS DE CAMBIO

En mi humilde opinión, en la fluctuación cambiaría si viene IVA integrado solo en el supuesto de 'ENAJENACIÓN', pues para la LIVA en el art. 11 dice lo siguiente:

Artículo 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que
efectivamente se cobren las contra prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Osea que para esta Ley la venta se considera hasta que se 'cobre' y por lo tanto, cuando cobras y este tiene una variación por que el T.C. es diferente a la provisión entonces a eso se le desglosa el IVA, por lo tanto la fluctuación si trae IVA.

En donde si tengo mis dudas en en 'servicios' y 'arrendamiento' pq para esta ley dice:

Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas,

En el supuesto de servicio dice la Ley ' se tendrá la obligación de pagar' si se fijan no dice como en 'enajenación' se considera enajenado cuando este cobrado, por lo que en servicio y arrendamiento me parece que debería pagarse solo el impuesto de la provisión y no aplicaría la fluctuación cambiaría en estos dos conceptos (servicio y arrendamiento),

Esta muy interesante ese tema, pero hay que leer bien la Ley pq es una de las mas complicadas, también hay que apoyarse en el CFF Art. 20, en la LISR Art.8 , este ultimo pq si se tratara de perdida cambiara esta no puede ser superior a la que resultaría del TC del DOF, por lo tanto si fuera superior habría una perdida cambiaría y por lo tanto un IVA en esa perdida, si fuera el supuesto también el IVA seria no acreditable por ser parte de una perdida no deducible,

Un saludos mis estimados colegas, este tema tiene para mucho estudio,

su amigo Vic...
 
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victor_0308
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