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02/Oct/08 20:04
PAGOS PROVISIONALES DE ISR

EN EL EJERCICIO DEL 2007 NO PAGAMOS UN PAGO PROVISIONAL DE ISR YA QUE ERA MUY GRANDE Y CONSIDERAMOS QUE AL CIERRE DEL EJERCICIO ESTE NOS DARIA COMO RESULTADO UN EXCESO.

ME MENCIONARON QUE EN EN CASO DE QUE ME REVISEN SOLO TENDRIA QUE PAGAR LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA ACTUALIZACION Y LOS RECARGOS DESDE EL MES EN QUE SE DEBIA DE PAGAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2007., SIEMPRE Y CUANDO LO QUE HAYAMOS PAGADO DE ISR EN PAGOS PROVISIONALES FUERA MAYOR AL QUE RESULTARA EN LA DECLARACION ANUAL DE ISR.

NO METIMOS NINGUN AVISO NI REDUJIMOS COEFICIENTE DE UTILIDAD, ESTO ES CORRECTO.
 
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maximos68
Sargento Segundo

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02/Oct/08 20:28
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR

correcto asi como que correcto...pues no, ....pero muchos 'asi le hacemos'......muchos no.........te invito a UTILIZAR EL BUSCADOR.........hemos tratado el tema muchas veces

saludos
 
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lobozac
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02/Oct/08 20:34
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR

maximo68:

TAL COMO COMENTA LOBOZAC, SE HA TRATADO ESTE TEMA Y EXISTEN OPINIONES 'ENCONTRADAS'.

ES CONVENIENTE CONSULTAR EL C.F.F. SOBRE TU PLANTEAMIENTO:

MULTAS:

C.F.F.
Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

III.No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas:

III. De $860.00 a $21,430.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento

DEFRAUDACIÓN FISCAL:

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
…………..
………..
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I.Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,113,190.00.

II.Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,113,190.00, pero no de $1,669,780.00.

III.Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,669,780.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
……………
……………….


SALUDOS
 
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CHAVALON
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03/Oct/08 01:35
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Un buen abogado-fiscalista puede argumentar 'su criterio', algo parecido a lo siguiente:

En ocasiones los criterios, si no que en la mayoria de los casos, le aplican el sentido ESTRICTO de la redaccion o del peso especifico de las palabras del texto legal o disposiones fiscales.

Los pagos provisionales NO son contribuciones, cuando menos no se expresan asi, en el 2 CFF. Pero bueno, en el caso de que algun juez, asi lo determinase que lo fuesen, habria que sancionarse en cuyo caso determinaciones en donde haya intervenido la autoridad.

Hasta donde sé esa forma de cubrir impuestos que comenta, seria un pago espontaneo y por tal motivo, ya no operaria mayores sanciones a las que se manifiestan en el Art 81 CFF. (Se indica que aplicaria este articulo SI existen determinaciones que no sean realizadas por el contribuyente).

Claro que la autoridad puede aplicar 'su' determinacion, pero si no lo hace, y aun asi requiere o multa, el requerimiento es atendido con copia del pago espontaneo y la multa cancelable por estar mal determinada y sin fundamentos de hecho establecidos previamente por la ley. Aqui la autoridad debe rehacer su procedimiento de verificacion, pues como se argumento, estaria totalmente errado. Y esto es lo mas comun, fallas de forma.

En cuanto a mi experiencia no he observado a una autoridad con exigencia exaservada todavia, como que 'comprende' que esa determinacion aplicada por el contribuyente se apega mas a lo expresado en la CPEUM, que se cuida el principio de PROPROCIONALIDAD, el cual va de la mano de UNA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE MANARA MAS EQUILIBRADA a lo que expresa en el 31 F-IV de nuestra Carta Magna.

Pero, no te preocupes mucho, la misma autoridad tiene tambien criterios muy diversos al respecto, tan asi que no he visto algun criterio hasta ahora, que no haya sido por algun juez que les respalde en este tipo de casos. Es decir criterios suyos, como que no se atreven todavia, por estos casos.

Con lo anterior, no quiero decir que este mal el criterio mas conservador, si no que tambien estaria bien justificado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/08 11:39
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR

recuerda que el momento en que surge la obligación del pago es en el momento en debiste de haber hecho el pago y no lo hiciste,es como un travalenguas o una calaverita jijijiji , si tu pago era de diciembre 2007 estabas obligado a pagar a mas tardar el 17 ene 2008, cuando comienza a contar la actualizacion y los recargos el 18-1-2008.
saludos
 
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garcyasocp
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03/Oct/08 12:37
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Tal vez no se me comprendio del todo.

Para que proceda la multa que corresponderia al art 82 CFF, segun el propio art 81. Indica que debe la autoridad, EXISTIR UNA DETERMINACION no aplicada por el contribuyente.

Si solo se encuentra la declaracion o determinacion por parte del contribuyente, LA AUTORIDAD no puede PENSAR PRESUNTIVAMENTE que procede la multa, aun y cuando por obvias razones se tenga conocimiento que el pago provisional estuviese mal determinado. La autoridad debe generar ese hecho que la ley lo manifiesta asi.

Si no se da el hecho de que la SHCP o el SAT trabaje determinando el pago provisional de manera apropiada desde su punto de vista y es requerida este monto, no procede la multa.

Estos de HACIENDA de manera muy frecuente le hacen al Superman, se ponen los calzoncillos despues vestirse los pantalones... y muchos contribuyente lo ven como normal y apropiado.

Editado: Octubre 03, 2008 12:41:26
 
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enrique9727
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