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02/Oct/08 11:42
Fecha de racaudación del IDE

Hola colegas, una duda en la RMF 2008, especifica el siguiente texto en cuanto a la recaudacion del IDE:

Facilidades para recaudar el IDE y tipo de cambio de las UDI’s
I.11.12. Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las instituciones de crédito podrán recaudar el IDE hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos de ésta, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

Esto quiere decir que si mi corte es cada dia 14 quiere decir que no es necesariamente la recaudacion dentro de los 30 dias naturales, sino que si yo deposite 25,000 en ese periodo al siguiente dia siendo ya 15 ya podria depositar otro 25,000 sin que me cobrem el IDE.
 
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rsolis
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02/Oct/08 12:09
Re: Fecha de racaudación del IDE

'Esto quiere decir que si mi corte es cada dia 14 quiere decir que no es necesariamente la recaudacion dentro de los 30 dias naturales, sino que si yo deposite 25,000 en ese periodo al siguiente dia siendo ya 15 ya podria depositar otro 25,000 sin que me cobrem el IDE. '

PRACTICAMENTE ASI SERIA



SALUDOS
 
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lobozac
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02/Oct/08 14:11
Re: Fecha de racaudación del IDE

Hasta donde yo se los dias de corte asi como lo especificas aplicaria unicamente para tarjetas de credito, porque si te das cuenta los cortes de cuentas de cheques y debito coinciden con el mes de calendario

saludos
 
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lcruizuscanga
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02/Oct/08 14:48
Re: Fecha de racaudación del IDE

AQUI YA SERA NECESARIO QUE NOS ACLARES EL PUNTO, A QUE TIPO DE CUENTA TE REFIERES ?



SALUDOS
 
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lobozac
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02/Oct/08 15:33
Re: Fecha de racaudación del IDE

Hola:

Teneis razon compañero lcruizuscanga

El corte es el dia ultimo del mes calendario... si no retienen ese dia, puede retener el dia siguiente habil bancario

La LIDE marca como fecha limite de retencion el dia ultimo del mes...

Si no retienen en esa fecha, ya no retendran aun extiendo fondos para hacerlo.

Es una diferencia que el propio contribuyente debe cubrir con los accesorios que correspondan, pues el banco informaria al SAT que no logro efectuar la retencion por insuficiencia de fondos y manifestara a que RFC correspondia la retencion y el valor que debio haber retenido
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Oct/08 10:23
Re: Fecha de racaudación del IDE

AQUI HAY DOS SITUACIONES LA PRIMERA
ES MI IDE ES POR _$31 627.93 AL 31 DE AGOSTO EN MIS CUENTAS MIS SALDOS AL ULTIMO DIA FUERON CUENTA 1 $0
CUENTA 2 $590.62 NO SE TENIA SALDO PERO LAS REGLAS TAMBIEN MENCIONA Q SE RECAUDARA EL SALDO Q SE TENGA AL CORTE.
PERO NI UNA NI OTRA POR QUE MI SALDO AL DIA 01/09/08 EN LA CUENTA DONDE ME CARGARON EL IDE DE JULIOES POR $63,357.88 ES DECIR LAS REGLAS SON REGLAS PARA EL BANCO.
POR QUE YA PARA SEP DEJE SALDO SUFICIENTE PARA Q ME RETENGAN EL IDE DE AGT POR 31627.93 Y EL DE SEP $

LA SEGUNDA CITUACION ES PUEDO ACREDITAR EN AGOSTO LOS 31,627.93(TODAVIA NO ESTA EFECTIVAMENTE PAGADO) O LOS PODRE ACREDITAR EN SEP POR QUE LA CONSTACIA DE AGOSTO ME REFLEJA LO SIGIUENTE
MONTO DE IMPUESTO DETERMINADO 31627.93
MONTO DE IMPUESTO RECAUDADDO 0.00
MONTO DE IMPUYESTO PENDIENTE DE RECAUDAR 31627.93
MONTO REMANENTE RECAUDADO DE PERIODOS ANTERIORES
 
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rafaellj
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