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30/Sep/08 19:04
LIETU Y DIOT

SOY PERSONA FISICA
REGIMEN INTERMEDIO
NO HE OBTENIDO INGRESOS DE ENE A LA FECHA
SOLO HE DECLARADO GASTOS, (MAS QUE TODO SERVICIOS)

DECLARACION DE IMPUESTOS
IVA A FAVOR
ISR CERO ESTADISTICO
¿NO HE OBTENIDO INGRESOS? O ¿DEDUCCIONES>INGRESOS?
IETU CERO ESTADISTICO¿NO HE OBTENIDO INGRESOS? O ¿DEDUCCIONES>INGRESOS?

DECLARACIONES INFORMATIVAS
LIETU SOLO DECLARO LAS DEDUCCIONES?
DIOT ENVIO EL IVA ACREDITABLE DE MIS GASTOS VDD?

GRACIAS!
 
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Charolina
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30/Sep/08 19:47
Re: LIETU Y DIOT

Charolina:

DECLARACIÓN DE IMPUESTOS:

IVA A FAVOR.-SI
ISR CERO ESTADISTICO.-NO HE OBTENIDO INGRESOS
IETU CERO ESTADISTICO.-NO HE OBTENIDO INGRESOS (NO ES OBLIGATORIA)


DECLARACIONES INFORMATIVAS:

LIETU.- SOLO DECLARO LAS DEDUCCIONES.-SI
DIOT.- ENVIO EL IVA ACREDITABLE DE MIS GASTOS.-SI


SALUDOS
 
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CHAVALON
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30/Sep/08 23:21
Re: LIETU Y DIOT

No es muy comun que existan gastos y nada de ingresos. Pero, podria darse el caso.

¿De donde se obtiene el flujo de efectivo para erogar los gastos? Si esos gastos que se 'DEDUCERIAN' para IETU o incluso se 'ACREDITARIA' el IVA correspondiente, Y NO SE GENERAN INGRESOS correspondiente en un futuro. No procederia la DEDUCCION para IETU (leer los art 5 F-I y 1ro. LIETU) Asi como tampoco procederia el acreditamiento del IVA conforme a los articulos tambien 1 y 5 LIVA

Espero que se tenga el sustento o criterio fundamentado para realizar ese tipo de erogaciones, con el fin de obtener ingresos de los que se especifican en los articulos 1 de las leyes de las materias fiscales comentadas.

Concuerdo con CHAVALON, si esos gastos serian factibles de deducirse y el IVA acreditarse, deben de manifestarse una declaracion en el banco por cada periodo para indicar el IVA a favor correspondientes, ademas de entregar una declaracion de DIOT, asi como una declaracion del listado para la determinacion del IETU

De no ser factible la deducciones para IETU, ni el acreditamiento del IVA por esos gastos, entonces no debe manejarse una declaracion por saldo a favor, en su lugar procederia un cero estadistico, pero las otras dos declaraciones (DIOT y la del listado del LIETU) deben presentarse sus determinaciones y datos segun corresponda, simplemente por que se tiene dada de altas las obligaciones fiscales, de conformidad a lo que se comenta en el topico.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Oct/08 09:39
Re: LIETU Y DIOT

Aparte de lo comentado por chavalon, yo me prgunto si no tienes ingresos como le haces para pagar esos gastos. Debes de tener otra forma de obtener ingresos, pudiera ser que seas asalariado....

saludos
 
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lcruizuscanga
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01/Oct/08 10:14
Re: LIETU Y DIOT

gracias por sus comentarios!

asi es, tmb obtiene ingresos por SUELDO, y aun no ha expedido facturas, xk apenas en enero se dio de alta, y ni siquiera las ha mandado a hacer...

de hecho los gastos son mas que todo, SERVICIOS

gracias de new!
saludos
 
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Charolina
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01/Oct/08 10:45
Re: LIETU Y DIOT

Charolina: no esta de más tener muy presente el siguiente artículo

Artículo 107 LISR.

Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:


Las autoridades comprueban erogaciones
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

El contribuyente informa y aporta pruebas a autoridades
II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

Formulación de liquidación por la autoridad
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

Erogaciones: Gastos, adquisición de bienes, depósitos en inversiones financieras
Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Declaración no presentada
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

Préstamos y donativos no declarados se presumen ingresos omitidos
Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
 
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CP_PACO
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