02/Oct/08 23:54
Re: SALARIO DIARIO INTEGRADO
Permiteme responder en base a la respuesta que coptima realizo, si me hacen el favor.
Se agrega la unidad por que hay que considerar LA CUOTA DIARIA que forma parte del CONCEPTO SALARIO Ver art 84 LFT
Las demas percepciones o remuneraciones laborales, por lo general van determinandose en relacion a 'X' equis tantos sobre la cuota diaria = 1
Para precisar un poco y llegar a un mejor entendimiento
CUOTA DIARIA no es lo mismo que SALARIO. SALARIO representa TODA REMUNERACION POR TRABAJAR
Mientras que CUOTA DIARIA, solo representa la iguala, remuneracion o pago por desempeñar el trabajo (servicio subordinado) delimitado en un tiempo o jornada laboral (diurna, nocturna o mixta)
Si un empleado desempeña en un dia su trabajo, por lo menos le corresponde ser liquidado 1 vez por su cuota diaria.... por eso es 1 mas 'x' fraccion mas = que esta fraccion adicional representaria las demas prestaciones que se conlleva con la cuota diaria, es decir sus demas prestaciones laborales.
1 = cuota diaria
+ 0.0041 = prima vacacional (6/365*25%)
+ 0.0411 = aguinaldo (15/365)
= 1.0452 = factor de integracion minimo para empleados con prestaciones minimas de ley, durante su primer año de prestacion de servicios subordinados.
Aunque ya son claras las explicaciones, creo que con el ejemplo de Vabdo se complementa muy apropiadamente la aclaracion solicitada
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?