Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
29/Sep/08 10:40
Registros Corporativos

Buenos dias a toda al comunidad, soy estudiante de contaduria, y actualmente administro una SC, la cual inicio actividades en Abril del 2007, mi pregunta es si tiene la obligacion de llevar actas de asamblea ordinarias y extraordinarias, un registro de variaciones en el capital, y un registro de las aportaciones e incrementos sociales, ojala me puedan apoyar aclarando esta duda, ya que no me gustaria enfrentas sanciones a consecuencia de incumplimiento. todos sus comentarios lo agradesco en c_ocho@yahoo.com.mx

De antemano muchas gracias a todos y buen dia nuevamente.
 
La grandeza llega despues de asumir con humildad que no lo sabemos todo...
 
Perfil

itech
Soldado

Mensajes: 18
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Sep/08 10:44
Re: Registros Corporativos

sugiero lectura de LGSM, EN CORRELACION CON Co.Co.

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Sep/08 11:02
Re: Registros Corporativos

Estimado ITECH:

Efectivamente, la LGSM te obliga a llevar a cabo actas de asamblea ordinarias como extraordinarias y derivado de esos actos se emite un acta (documento) que dependiendo de los efectos con terceros se debe protocolizar o no.

Además, El control de las aportaciones de socios en su parte fija como variable es indispensable, toda vez que ante un acto administrativo de la autoridad es lo primero que te solicitan: EL libro de actas.

Asimismo: Situate en la hipótesis de que la SC decidiera llevar a cabo una enajenación de partes sociales, te serviría el control o no?

Saludos cordiales.


CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
gabriel_fiscal@hotmail.com
 
Perfil

3fiscalistas
Soldado

Mensajes: 19
Ingresó: Febrero 28, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Oct/08 16:39
Re: Registros Corporativos

Evidentemente una sociedad civil no esta sujeta a las leyes mercantiles por ser su naturaleza civil, en consecuencia solo estarán obligadas a llevar los libros que acuerden los socios en sus estatutos.

Cabe aclara que el o los socios administradores responden de forma ilimitada por las obligaciones sociales con terceros e incluso con los demás socios.

Por lo anterior es recomendable que aún cuando no estan obligados se elaboren dichos libros para evitar conflictos entre los socios, si a esto adicionas que terceros como son bancos, clientes, etc. regularmente de pedirán que acredites con un acta protocolizada los hechos que señales, para cualquier trámite, podemos concluir su conveniencia de elaborarlo.

Al respecto el código civil federal señala:
Artículo 2710. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

Salu2
 
jcruz
 
Perfil

anjona
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Febrero 28, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1