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29/Sep/08 09:59
¿AJUSTE DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES PARA EL MES DE DICIEMBRE?

MUY BUEN DIA A TODOS LOS USUARIOS DE ESTE FORO, ME DIRIGO A USTEDES CON LA INTENCION QUE ME AYUDEN CON LA SIGUIENTE DUDA, ALGUIEN SABE EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL AJUSTE PARA EL PAGO DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES EN EL MKES DE DICIEMBRE, ME PARECE QUE ES UNA ESPECIE DE COMPENSACION CON EL SUBSIDIO AL EMPLEO ENTRA LOS TRABAJADORES POR SU ATENCION GRACIAS.
 
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VERNIANO
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29/Sep/08 10:51
Re: ¿AJUSTE DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES PARA EL MES DE DICIEMBRE?

Artículo 116 LISR. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

Determinación del impuesto anual
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

Segundo párrafo reformado DOF 01-Oct-2007

Disminución del impuesto local
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Cuarto párrafo (Se deroga).

Entero de la diferencia a cargo en febrero - Diferencia a favor compensable - Devolución
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Compensación de saldos a favor contra retenciones
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Solicitud de devolución de cantidades no compensadas
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

Casos en que no se hará cálculo de impuesto anual
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

Inicio posterior al 1 de enero o terminación anterior al 1 de diciembre
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

Ingresos mayores a $400,000
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

Comunicación al retenedor
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
 
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CP_PACO
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29/Sep/08 10:53
Re: ¿AJUSTE DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES PARA EL MES DE DICIEMBRE?

Hola Estimado Colega:

En efecto el artículo 116 de la LISR obliga al patrón a realizar un ajuste anual de sueldos en donde en esencia se:

1. Calcula el ISR anual (aplicando la tarifia del 177 y la del subsidio al empleo)
2. Determinar el exceso (faltante) de retención de ISR de cada trabajador


Es un procedimiento algo laborioso en el sentido de tener bien tu base de datos de percepciones de cada trabajador y en donde, dependiendo si estos se ubican en el supuesto de los incisos a), b) o c) del últim parrafo del 116 de la LISR, tiene efectos en los siguientes meses.

Espero que la información te sea de utilidad.

Saludos cordiales:


CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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30/Sep/08 09:53
Re: ¿AJUSTE DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES PARA EL MES DE DICIEMBRE?

ESTIMADOS SEÑORES LES DOY MIS AGRADECIMIENTOS POR SUS PRONTAS RESPUESTAS A ESTAS DUDAS , YA QUE LA INFORMACION QUE MUY CORDIALMENTE ME HAN BRINDADO HA SIDO DE MUCHA AYUDA
 
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VERNIANO
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30/Sep/08 12:45
Re: ¿AJUSTE DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES PARA EL MES DE DICIEMBRE?

De nada, al contrario aquí estamos para apoyarnos mutuamente....
 
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CP_PACO
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26/Dic/12 14:43
Re: ¿AJUSTE DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES PARA EL MES DE DICIEMBRE?

Buen día

Si en el calculo anual da como resultado que se les retuve impuesto de más durante el año a los trabajadores, se puede entregar un recibo de nomina con fecha de diciembre con el concepto ajuste de isr anual, para entregarles a los trabajadores lo que se les retuvo de más?


Saludos
 
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cplg
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28/Dic/12 10:42
Re: ¿AJUSTE DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES PARA EL MES DE DICIEMBRE?

Por supuesto o hasta en el mismo recibo de nomina de sueldos lo podrias ingresar.


Saludos
 
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juancarm
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04/Ene/13 17:58
Re: ¿AJUSTE DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES PARA EL MES DE DICIEMBRE?

La ley o su reglamento no contempla ajuste en diciembre para el pago de ISR por salarios.

El supuesto ajuste se contempla aplicarse para los efectos de la declaracion anual. Y quedaria susceptible de aplicarse en el mes de febrero, que se cubre en marzo. Ahi es donde quizas pudiera aplicar un saldo a favor. O incluso cubrir el impuesto a cargo que no se realizo conforme a la anual resultante de cada trabajador.

Pero, si por el trabajador, al patron no le corresponde hacerle su anual. No procede ajuste alguno, ni a favor, ni a cargo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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