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26/Sep/08 14:05
PENSION A CONCUBINA

Hola Buena tarde!!!!!!

Saben el dia de recibi una llamada donde me expusieron el siguiente caso:

Un trabajador de la CFE murio hace 15 dias, y la amiga de una conocida vivia con el desde hace 8 años. Ellos se casaron ahce 20 años y tuvieron 2 hijos, despues a los 7 años siguientes se divorsiaron y el señor volvio a casarse donde duro solo 5 años donde tuvo una hija con la segunda esposa, pero el inicio los tramites de divorso con la segunda esposa pero logro concluir con este, y ahora esta pesona muere, y la segunda esposa con la que aun estaba casada pues se entero y esta peleando por la pension, pero la primera tambien por que con ella a un vivia aunque ya no estaban casados.

Aqui el detalle o le cuestionamiento esta en a que viuda le corresponde la pension?

Se que un poco confuso pero espero me puedan ayudar.

Muchas gracias colegas
Saludos!!!!!!!!!!!1
 
'Muchos son buenos si se da crédito a los testigos; pocos si se toma declaración a su conciencia.'
 
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ARILU2008
Soldado

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26/Sep/08 15:57
Re: PENSION A CONCUBINA

Creo que lo que tu necesitas es un buen abogado, lo único que te puede decir con los elementos que nos das es que no existe la figura de la concubina si esta casado, en este a la que tu denominas como segunda esposa tiene todo el derecho de reclamar la pensión y a la mal llamada concubina no debe obtener pensión.

Lo unico que te recomiendo es los hijos o la madre como representante legal de los mismos, interponga ante el juez familiar una demanda de pensión de alimentos, así como denuncien la muerte para levantar un juicio sucesorio.

Un tip, 'El que da alimentos tiene derecho a pedirlos', y a la madre si no tiene bienes le toca como si fuera un hijo.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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grupogim
Cabo

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26/Sep/08 16:24
Re: PENSION A CONCUBINA

cualquier mujer que tenga pruebas contudentes de que el fallecido es padre de su o sus
hijos puede reclamar pension, o si son varios con diferentes mujeres , les tocaria una parte proporcional , esta sitcuacion ya es cuestion de abogados
saludos
 
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juan777
Sargento Primero

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27/Sep/08 22:16
Re: PENSION A CONCUBINA

:neutral: Buenas noches. La esposa o la concubina, pueden iniciar un tramite ante la junta de conciliación, que se llama 'designacion de beneficiarios'. La autoridad, con las pruebas que reciba, decidirá en consecuencia.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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28/Sep/08 16:08
Re: PENSION A CONCUBINA

Muy de acuerdo con Juan, lastima que es tigre, pero para complementar el foro puedo comentar que se debe de iniciar el Juicio Sucesorio para determinar la persona quien sera el albacea (Representante Legal de la Sucesión).

Así mismo la parte proporcional que le tocaria a la madre es igual al de un hijo si esta no tuviera bienes.

Lo que se debe de argumentar es que la concubina estuvo dando alimentos al ahora fenecido y que ahora ella los necesita y exigirlos ante el juez familiar, el cuál los hermanos, hijos o cualquier acendiente hasta cuarto grado tendrá la obligación de darlos.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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grupogim
Cabo

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