25/Sep/08 12:43
P.M. FINES NO LUCRATIVOS-INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
BUENAS TARDES A TODOS:
CONTRIBUYENTE: ASOCIACION GANADERA X
REGIMEN: TITULO III LISR
SITUACION: OBTIENE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE PERSONAS DISTINTAS DE SUS MIEMBROS O SUS SOCIOS EL ART 93 DE LA LISR EN SU ULTIMO PARRAFO DICE:
En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.
Y EL ART. 94 DE LA LISR PRIMER PARRAFO DICE:
Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
MI DUDA ES: ¿QUEDAN COMPRENDIDOS ESTOS INGRESOS DENTRO DE LO QUE DICE EL ART 93 EN SU ULTIMO PARRAFO, PORQUE SEGUN MI APRECIACION NO ESPECIFICA EL ARRENDAMIENTO, O CONSIDERO EL ARRENDAMIENTO COMO UN SERVICIO, QUE SEGUN MI APRECIACION NO SERIA CORRECTO CONSIDERARLO COMO UN SERVICIO?
Y ¿SI SE CONSIDERA EL INGRESO DENTRO DE LO QUE MENCIONA EL ART 93 LAS DEDUCCIONES QUE DEBO TOMAR EN CUENTA SON LAS QUE DICE EL REGLAMENTO EN EL ART 105 DE LA LISR O CONSIDERO LO QUE DICE EL CAPITULO III DEL TITULO IV DEL ISR?
POR SUS OPINIONES GRACIAS