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25/Sep/08 12:27
Créditos Incobrables

Tengo una factura del 2006, la cual acumule en su momento como ingresos.
Este cliente no me quiere pagar la factura, por problemas que se tuvieron.
Si quisiera meter como deducible el importe de esta factura, como cuentas incobrables que se tiene que hacer.

Gracias
 
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MarcoPolo
Sargento Segundo

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25/Sep/08 12:41
Re: Créditos Incobrables

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Créditos incobrables
XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Notoria imposibilidad de cobro Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:


a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Primer párrafo de inciso a) reformado DOF 01-Oct-2007

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

Tercer párrafo de inciso a) reformado DOF 01-Oct-2007

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

Inciso b) reformado DOF 01-Oct-2007

c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.


Deducciones en instituciones de crédito
Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley.

Regla para ajuste por inflación
Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
 
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CP_PACO
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25/Sep/08 13:10
Re: Créditos Incobrables

si no sedan los supuestos que cita el colega no procede la deduccion, injusto? legal!!!
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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25/Sep/08 13:16
Re: Créditos Incobrables

buenas tardes colegas,en la facturas que te debe te firmo el pagare que trae la factura, checa la prescripción del pagare,esa causa no esta contemplada en la ley.
 
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garcyasocp
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25/Sep/08 13:30
Re: Créditos Incobrables

Comentas que el cliente no te quiere pagar, cierto? tenemos dos situaciones juridicas distintas, primero que no podemos hacer deducible una cuenta por cobrar por simple negativa de pago o problemas financieros del cliente, por lo tanto lo que procede es una accion penal-mercantil en su contra, una vez que haz cubierto este requisito y si aún no has recuperado el adeudo entonces procede la deducción fiscal.
 
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rsolis
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25/Sep/08 13:56
Re: Créditos Incobrables

No me firmaron un pagaré.

Y la empresa no quiere demandar por la falta de pago.

Entonces no sera deducible.

Gracias
 
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MarcoPolo
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25/Sep/08 14:35
Re: Créditos Incobrables

En mi opinión no procede la deducción fiscal, ya que no se cumple con los requsitos del art. 31 XVI, a menos que el adeudo sea menor a $ 20,000.00 puede proceder la deducción siempre y cuando haya transucrrido mas de un año.

El plazo de prescripción que señala la fraccion XVI del 31 en materia fiscal según el CFF es de cinco años, asi que tu plantamiento tampoco cumple esta disposición.

Saludos
 
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rsolis
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25/Sep/08 15:00
Re: Créditos Incobrables

ok ya le enviaste una carta de que lo vas a descontar de tus ingresos y lo vas a mandar al buro de crédito,estp es parte de los requisitos de los créditos incobrables.
 
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garcyasocp
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25/Sep/08 21:20
Re: Créditos Incobrables

En caso de no obtenerse los supuestos de la ley. Considero que no es injusta su NO APLICACION COMO CUENTA INCOBRABLE... por las siguientes razones.

Debe procurarse COBRAR y dejarse constancia de INCOBRABILIDAD agotandose todos los medios legales posibles.

Sin embargo, la LISR permite para monto pequeños la determinacion de cuentas incobrables por montos minimos, pero deben ademas informarse al SAT, para considerarse cuentas incobrables.

En caso de no haber posibilidades de cobro.... ¿Por que debe sufrir un perjuicio en el erario publico (el gobierno, MEXICO) por que una persona no puede recuperar un monto y no agota todos los medio? ¿Por que perderiamos todos, excepto el ganon?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Sep/08 14:13
Re: Créditos Incobrables

Tal parece que ya se resignaron a no cobrar, incluso la resignación es tal que no van a demandar... lo que no tienen es porque resignarse a no deducir...

Toda vez que no es deducible como incobrable puede darle una vuelta y deducirlo como descuento, rebaja, bonificación, etc., emitan nota de crédito en favor del deudor canijo, las devoluciones, descuentos, reabajas, bonificaciones, etc. son perfectamente deducibles.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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