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23/Sep/08 13:47
Deduccion Adicional en Ietu

Hola! Buenas Tardes.
Quisiera saber si alguien puede despejarme una duda que me surgio.
Es en cuanto a IETU , deduccion Adicional. Venia incluyendo como deduccion Adicional de Inversiones, un inmueble que empeze a capitalizar en octubre 2007. Lo inclui porque haste ese momento el inmueble se habìa terminado, se se habìa comenzado a utilizar, pero me comentan los auditores, que solo debo incluir las erogaciones que efectue de ese inmueble, durante el periodo de septiembre de 2007 a diciembre de 2007. Eso es cierto? Solo podre deducir los pagos efectuados en septiembre a diciembre 2007.?

Gracias.
Espero comentarios.
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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23/Sep/08 15:45
Re: Deduccion Adicional en Ietu

TIENES RAZON

Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación
efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el
último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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23/Sep/08 15:55
Re: Deduccion Adicional en Ietu

Buenas tardes,el art. quinto transitorio de la ley del IETU, me habla de adquisición entre 1 sep y 31 dic 2008,se aplicará hasta por el monto efectivamente pagado en ese periodo.
lo que comentas es que ya se culmino , lo incliuste hasta esa fecha y se término de pagar en octure,cumples el requisito sólo por la parte que pagaste en ese periodo.de lo demás seria muy aventurado aplicarlo.
que pasaria si lo registras hasta 2008, quedaria por entendido que el ingreso a los activos fue al 100% y la deduccion igual.
hay que evaluarlo y en efecto tus auditores, estan siendo conservadores.
 
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garcyasocp
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