22/Sep/08 14:34
liva 2008
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
(Se deroga el segundo párrafo).
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado
cliente 'nuevo' tiene saldo a favor de iva via anual 2007......su anterior contador utilizo cierta cantidad y le queda un remanente pero entre la utilizacion de parte del saldo y pposterior existen provisionales DONDE NO FUE utilizado el remanente ejm ...ene, feb, mzo, se disminuyo saldo a favor.......abril mayo junio, SE PAGARON CANTIDADES, sin ' hacerle caso al saldo a favor' (olvido), ........me llega para llevarle su contabilidad , reviso y pretendo utilizar el remanente contra provisionales de julio y posteriores......
pregunta: puedo hacerlo , NO SE PÍERDE eL DERECHO ?...segun el articulo supracitado, NO SE pÍERDE, que opinan?
gracias por sus respuestas
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lobozac
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22/Sep/08 14:57
Re: saldos a favor iva
Lobozac: Basándonos en el artículo citado tienes la posibilidad aún de utilizar el remanente del saldo a favor de IVA independientemente de que en algunos meses pudiendo haberlo utilizado no lo hayas hecho (la redacción no dice que de no haber aplicado un saldo a favor pierdes el derecho de hacerlo subsecuentemente)
Otra opción, en caso de que quieras ser más conservador, sería presentar complementarias en los meses en que no se aplicó y considerar los pagos como pago de lo indebido....
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CP_PACO
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22/Sep/08 16:34
Re: saldos a favor iva
En mi opinion si puedes utilizarlo en meses siguientes, puesto que en la LIVA no se menciona que si no lo utilizas en un mes pudiendo hacerlo perdieras el derecho a acreditartelo
Por otra parte de la redaccion del articulo 6 mencionado, hay una palabra que mi parecer seria la clave de todo... 'PODRA', que claramente viene siendo una opción de utilizarlo o no, y a raiz de eso, no existe obligacion de acreditarlo mes con mes....
saludos
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23/Sep/08 08:54
Re: saldos a favor iva
los diversos ordenamientos analizados 'siguen' permitiendo utilizar los remanentes de los saldos a favor, que no se usaron por alguna causa.........ejemplo
criterio sat
84/2007/IVA Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.
No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si
previamente se acreditó contra un pago posterior a la
declaración en la que se determinó.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6o., primer párrafo de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando en la declaración de
pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el
impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta
agotarlo, solicitar la devolución o compensarlo contra otros impuestos.
En ese sentido, con fundamento en la disposición antes señalada no es
factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de
acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos
conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, se considera que en los casos en que los contribuyentes
después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en
una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir
acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su
devolución o compensación.
85/
gracias por sus respuestas
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23/Sep/08 09:15
Re: saldos a favor iva
'ANALOGAMENTE' EXISTE APLICACION A TEMA
SALUDOS Y SIGO AGRADECIENDO SUS OPINIONES
Registro No. 178572
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Abril de 2005
Página: 1527
Tesis: VI.3o.A.223 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO. LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LOS SALDOS A FAVOR DEL EJERCICIO FISCAL, SURGE DESPUÉS DE PRESENTADA LA DECLARACIÓN ANUAL (ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2002).
El artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, prevé, en lo que interesa, que cuando en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo. Este precepto no admite interpretación diferente a la literal, en tanto que sí hace referencia específica al saldo a favor que resulte del ejercicio fiscal de 2002, el cual se refleja en la declaración anual, para que una vez determinado p ueda acreditarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes correspondientes a 2003. Lo anterior se justifica, porque si se va a acreditar el saldo a favor de un ejercicio contra el impuesto a cargo de otro, debe tomarse en cuenta el resultado total y final de aquél. Corrobora lo dicho el contenido del artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2002, que establece el procedimiento para determinar el impuesto del ejercicio, dado que para obtener el resultado anual, entre otros requisitos, se toma en cuenta el monto de los pagos provisionales y, en su caso, el saldo a favor del impuesto al valor agregado que resulte en la declaración del ejercicio inmediato anterior, por el que no se hubiera solicitado devolución; por tanto, una vez que ello ocurra y se presente la declaración anual, el acreditamiento del saldo a favor podrá efectuarse contra el impuesto a cargo en los meses siguientes, pues es hasta ese momento en que se determina el saldo a favor correspondiente al ejercicio fiscal de 2002. Así, aunque el saldo a favor se refleje en una declaración provisional y no haya tenido variación en la anual, aquélla no confiere el derecho al acreditamiento, ya que el señalado artículo transitorio prevé el saldo que corresponda a la declaración del ejercicio fiscal y la única forma de determinarlo de manera definitiva es por medio de la declaración anual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 12/2005. Coco Art, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos Lópe
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23/Sep/08 09:19
Re: saldos a favor iva
Y AUN MAS......
Registro No. 225331
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
Página: 691
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. SALDOS A FAVOR. CUANDO PUEDEN ACREDITARSE.
Conforme al texto del segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el saldo a favor obtenido por el contribuyente en la declaración de un ejercicio puede acreditarlo en la declaración posterior a aquella en la que se detectó u obtuvo el saldo a favor. Declaración que por otra parte puede ser normal o complementaria, toda vez que del precepto en comento no se advierte limitación alguna en cuanto a esa circunstancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2026/89. C.T. Scanner de México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: Maria Luisa Suárez Cárdenas.
GRACIAS, DESICION TOMADA.......APLICACION POSTERIOR 'CUANDO SE QUIERA', SIN PERJUICIO D E PERDER LOS SALDOS
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23/Sep/08 09:43
Re: saldos a favor iva
Que tal Lobozac, me llamó la atención que hables de un saldo a favor ANUAL de IVA del ejercicio 2007, sin embargo en dicho ejercicio ya eran pagos mensuales definitivos, está correcto tu ejemplo?
Digo por que si es de otro ejercicio (2002 por ejemplo ) tal vez deberíamos estar hablando de prescripción, en caso de haber transcurrido más de 5 años.
Saludos.
Javier Zambrano
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23/Sep/08 09:49
Re: saldos a favor iva
Re: saldos a favor iva
Que tal Lobozac, me llamó la atención que hables de un saldo a favor ANUAL de IVA del ejercicio 2007, sin embargo en dicho ejercicio ya eran pagos mensuales definitivos, está correcto tu ejemplo?
Digo por que si es de otro ejercicio (2002 por ejemplo ) tal vez deberíamos estar hablando de prescripción, en caso de haber transcurrido más de 5 años.
Saludos.
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
EFECTIVAMENTE HABLO DE 'ANUAL' Y DE IVA....PORQUE ES EL SALDO QUE DE FORMA ANUAL SE ME REFLEJO EN PAPELES DE TRABAJO ......Y CON DERECHO A ACREDITAR PORTERIORMENTE
LO DE 2002.....SOLO LO MENCIONO POR 'ANALOGIA' COMO LO MENCIONA LA 'TESIS'
SALUDOS
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lobozac
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23/Sep/08 09:54
Re: saldos a favor iva
Buenos días lobozac,hace unos meses yo tuve el mismo detalle y lo aplique sin ningun problema,claro dentro del mismo ejercicio, por otra parte que pasaria si fueran saldos a favor de más de 5 años de antiguedad a donde los mandarias? seguiria la misma suerte que las pérdidas?
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garcyasocp
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23/Sep/08 10:17
Re: saldos a favor iva
23/Sep/08 09:54
Re: saldos a favor iva
Buenos días lobozac,hace unos meses yo tuve el mismo detalle y lo aplique sin ningun problema,claro dentro del mismo ejercicio, por otra parte que pasaria si fueran saldos a favor de más de 5 años de antiguedad a donde los mandarias? seguiria la misma suerte que las pérdidas?
garcyasocp
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SIN NINGUN PROBLEMA ?.........YA TE REVISARON A FIN DE TENER UN PANORAMA DE QUE NO HAY PROBLEMA EN EL CRITERIO DE LOS AUDITORES?.......O SOLAMENTE DICES QUE 'SIN PROBLEMA' PORQUE DECIDISTE APLICARLO ASI ?
DENTRO DEL MISMO EJERCICIO?....Y LA PRESCRIPCION DE LOS 'DERECHOS'...Y LOS OTROS 4 AÑOS MAS ?
DE MAS DE 5 AÑOS ?.... PUES ENTRA LA PRESCRIPCION Y CADUCIDAD (ASI, EN SU ESENCIA, SIN METERNOS QUE LA CADUCIDAD SABE QUE .......Y QUE LA PRESCRIPCION SABE CUANDO ........, )
SALUDOS Y GRACIAS POR TU RESPUESTA
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lobozac
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