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21/Sep/08 19:24
Subordinación

Estimados Foristas:

He estado tratando de encontrar una definición legal del 'trabajo personal subordinado' a que hace referencia el Art. 20 de la LFT. ¿Alguien podria ayudarme a encontrarla en alguna ley o jurisprudencia?

Específicamente quisiera entender a que se refiere la 'subordinación'. Desde luego que conozco la definicion del diccionario pero quisiera saber lo que dice la ley.

Esta definición es crucial para determinar qué trabajadores deben ser inscritos en el IMSS por sus patrones. Y en general, para determinar el tamaño del sector informal en Mexico.

Gracias
 
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jlealord
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22/Sep/08 09:52
Re: Subordinación

BUENOS DIAS, TE DEJO ESTA JURISPRUDENCIA:


Registro No. 210655

Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Septiembre de 1994
Página: 440
Tesis: V. 2o. 169 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

SUBORDINACION, CONCEPTO DE.

Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 319/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.

Amparo directo 240/94. Margarita Mora de Zazueta. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.

Véase: Jurisprudencia 1822, páginas 2,938 y 2,939 Apéndice 1917- 1988.
Apéndice 1985, Quinta Parte, pág. 267.
 
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lcruizuscanga
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22/Sep/08 09:57
Re: Subordinación

Te dejo estas otras, relativas a la subordinacion:

Registro No. 205158

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
I, Mayo de 1995
Página: 289
Tesis: IV.2o. J/1
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 77/90. Justo Aguilar Martínez. 16 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

Amparo directo 820/93. Oscar Muñoz Jiménez. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.

Amparo directo 453/94. Marcelino Pérez Rivas. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

Amparo directo 825/94. Dolores Martínez Alanís y coag. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.

Amparo directo 96/95. Zeferino Martínez Rivera. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.


Ejecutoria:


1.- Registro No. 3053
Asunto: AMPARO DIRECTO 96/95.
Promovente: ZEFERINO MARTINEZ RIVERA.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; I, Mayo de 1995; Pág. 290;


Registro No. 219011

Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
X, Julio de 1992
Página: 416
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

SUBORDINACION. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE TRABAJO.

La sola circunstancia de que los trabajadores de una institución se presenten a la misma a cobrar su salario, ello no puede considerarse como una relación de trabajo que evidencie la prestación de sus servicios personales subordinados con la demandada pues dicha subordinación es un elemento esencial en las relaciones laborales, por lo que a falta de ella resulta inexistente la relación laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 355/91. Fidencio Camacho Dueñas y otros. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.
 
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lcruizuscanga
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22/Sep/08 10:09
Re: Subordinación

Pues yo no te puedo dejar tessis ó jurisprudencias, total ni falta hace, ya Ruiz Uzcanga aporto lo esencial... yo solo comento; 'estoy subordinado a mi domadora, ella dice que la debo odebecer, ella es la Ley', por tanto supongo que obedecer a quien se debe obedecer es suboridnarse.

saludos.

Pdta.- Una pregunta, ¿ya no se puede responder citando?, todavía no le entiendo al nuevo formato de foros.
 
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sosgtorreon
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22/Sep/08 10:10
Re: Subordinación

Te dejo el siguiente link en donde se trato este tópico....

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=32499&idCat=11&p=1#184500
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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22/Sep/08 19:24
Re: Subordinación

Muchas gracias por sus comentarios. Aún asi me parece bastante ambigüo el asunto, vaya pues, así está la ley. ¿Alguien recuerda en qué quedó el pleito que traía el IMSS con la empresa de Jorge Vergara (creo que era AVON)? Saludos y gracias otra vez.
J-
 
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jlealord
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23/Sep/08 15:52
Re: Subordinación

22/Sep/08 19:24
Re: Subordinación

Muchas gracias por sus comentarios. Aún asi me parece bastante ambigüo el asunto, vaya pues, así está la ley. ¿Alguien recuerda en qué quedó el pleito que traía el IMSS con la empresa de Jorge Vergara (creo que era AVON)? Saludos y gracias otra vez.
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jlealord
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PUES ASI ESTA ''LA LEY'........PRECISAMENTE PARA 'QUE LOS PATOS NO LE TIREN A LAS ESCOPETAS'

SALUDOS
 
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lobozac
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26/Sep/08 01:46
Re: Subordinación

Hola jlealord:

Mira de nuevo el comentario de sosgtorreon, no tiene mucha ambiguedad y la mera verdad tiene mucho que ver con lo que preguntas.. Medio ambiguamente de tu parte y con mucha inseguridad.

Si ya se tiene la LFT y en esta Obliga al PATRON a otorgar seguridad social, no hay ambiguedad en esta situacion, es una orden que seguir y que debe procurar a SUS subordinados. El diccionario seria la herramienta ideal para llegar a intepretaciones exactas y precisas sobre el empleo del lenguaje, de esa manera se elimina la mayor parte de las 'ambiguedades'.

Para realizar la obligacion del otorgamiento de seguridad social, solo se permite que el gobierno la ofrezca y esto se señala en la CPEUM. NO es por capricho del propio gobierno que tenga que ser asi. El gobierno acata otras ordenes superlativas de obedecer a la Carta Magna. Entonces el patron no se elimina su obligacion, por medio de la LSS o de LISSSTE y otras leyes afines a la seguridad social, indica la manera de como el GOBIERNO cubriria la seguridad social que el PATRON estaria obligado.

Para eso el patron debe inscribir a sus subordinados (trabajadores que reciben ordenes para que desempeñen un servicio subordindado (trabajo) que solo los trabajadores pueden desarrollar esas labores con esas caracteristicas. Y ademas el patron debe cubrir cuotas de seguridad social. De esta forma basicamente es que el patron se deslindaria de la obligacion de ofrecer seguridad social. Pues no puede ofrecerla pero si esta obligado a entregarla y el GOBIERNO es el unico que debe entregarla a los trabajadores. ASI se señala en la LFT y en la CPEUM

Me parece que no es AVON la compañia de Vergara es una compañia que vende suplementos alimenticios y no cosmeticos. Es una compañia de multiniveles (negocios independientes y no formado de personal subordinado) El IMSS anda dando patadas de ahogado. Asi que ni cosquillas le darian esos OSITOS 'mieleros', seguro ya terminaron con las manos vacias y sin NUTRILIFE
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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