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19/Sep/08 20:07
DEPOSITO EN GARANTIA IETU

Una persona física que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles va a adquirir un terreno, por el cual le solicitan un deposito en garantía para asegurar la compraventa, la cual se estima se lleve a cabo en tres meses aproximadamente, el importe que se entregue por concepto de deposito en garantía se puede deducir para efectos del IETU?

El Artículo 2 señala que 'Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente'.

Se puede dar como implícito que se pueden deducir, ya que la propia Ley no lo contempla como una deducción autorizada de las mencionadas en el Art. 5?

Otro dato en esta operación es que el enajenante se ubica en el supuesto de la fracción VII del Art. 4, por la cuestión no que habría simetría entre el que acumula y el que deduce.




Saludos.
 
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fiscal01
Cabo

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20/Sep/08 18:19
Re: DEPOSITO EN GARANTIA IETU

Por mi parte, en extricto a pego a la terminologia que se manifiesta como deposito en garantia, no seria deducible. No representaria una operacion de las que deba deducirse conforme a ese art 5 LIETU, puesto no es una operacion que genere ingresos de los acumulables conforme el art 1 LIETU. Si no hay ingresos, no corresponde deducirse.

Si fuese bajo la categoria de un anticipo, entonces tal vez, pero tambien se requiere comprobacion fiscal. En el deposito en garantia no se debe aplicar este tipo de comprobacion puesto no representaria una operacion todavia, hasta que se convenga por las partes como ASIMILACION A CONTRAPRESTACION = pago.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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22/Sep/08 08:43
Re: DEPOSITO EN GARANTIA IETU

Te dejo una liga de un tópico similar....

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=32484&idCat=10

En conclusión los Depósitos en Garantía son una cuenta de Activo y No de Resultados... Por lo tanto no pueden ser consideraros como una Deducción Autorizada para efectos del IETU.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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22/Sep/08 09:23
Re: DEPOSITO EN GARANTIA IETU

Este es uno de los temas que más controversia causan, pues la Ley intenta tipificar como un acto gravado a los depositos y los anticipos, si bien coincido que no es una contraprestación tal cual.

En mi opinión, creo que de manera conservadora nos conviene darle el tratamiento de gravados a tales conceptos, pues caso contrario será materia de litigio ante las autoridades con pocas posibilidades de ganar.

Por otro lado, al tratarse de un concepto de entrada acumulable conforme a lo indicado en el artículo 2, en mi opinión es deducible conforme a lo preceptuado en el artículo 5, fracción I y 6 fracción I, pues la intención de la Ley es tipificar como parte de la contraprestación a tales conceptos.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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22/Sep/08 09:56
Re: DEPOSITO EN GARANTIA IETU

En un topico anterior nuestro estimado compañero CHAVALON,
Nos dio el siguiente planteamiento:

RISR
Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador[/b:9164bdcdc7], cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

EN CUANTO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART 2 DE LIETU, CREO DEBE ANALIZARSE CUIDADOSAMENTE PARA SU INTERPRETACIÓN:

LIETU
Artículo 2.
SEGUNDO PÁRRAFO
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, [b:9164bdcdc7]siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

EN MI INTERPRETACIÓN CONSIDERO 2 ASPECTOS:

1.-NO SE REFIERE EXPRESAMENTE A 'DEPÓSITOS EN GARANTÍA', PUEDE TRATARSE DE DEPÓSITOS QUE SE REALIZÓ EN SU CUENTA BANCARIA A ALGÚN PROVEEDOR DE BIENES O SERVICIOS COMO 'ANTICIPO'.

2.-EN SU PARTE FINAL SEÑALA 'QUE LA OPERACIÓN QUE DIÓ ORIGEN, SE HAYA DEDUCIDO' ESTO ES, QUE EL ANTICIPO O DEPÓSITO HAYA SIDO DEDUCIDO FISCALMENTE POR EL OTORGANTE DEL MISMO.

LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA SON UNA CUENTA DE ACTIVO, NO DE RESULTADOS.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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22/Sep/08 12:14
Re: DEPOSITO EN GARANTIA IETU

Buenas tardes colega,dentro del contrato de compra-venta puedes palntear que este deposito sera pactado para garantizar la adquisición del bien, como un anticipo que ya mencionaron,ojo si destinas este terreno al almacenaje y lo compras como intermedio que sucederia , checalo es una excelente opción
Atte. El Tapatio
 
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garcyasocp
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