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19/Sep/08 17:05
tratados internacionales

Hola buenas tardes a todos los foristas:

Solicito de su gran ayuda, resulta que se ha solitado un prestamo al extranjero (china), por lo que debemos pagar los intereses correspondientes, de acuerdo al artículo 195 de la LISR, debemos retener el impuesto correspondiente para enterarlo al sat, y nos establece diferentes tasas que van desde un 4.9% hasta un 32%, de acuerdo al tipo de persona a la que se le realice dicha retención. La pregunta es: ¿Ustedes conocen de algun tratado internacional para evitar la doble tributación con china, para el caso de intereses?

De antemano agradezco sus comentarios y aportaciones. Gracias
 
JCFox
 
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JCFox
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19/Sep/08 18:00
Re: tratados internacionales

Sí existe tratado con China y sí está el apartado de intereses, por favor ve a esta liga:

http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/CHINA-DOBLE_IMPOSICION.pdf


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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22/Sep/08 09:01
Re: tratados internacionales

Art. 11 Tratado Internacional Con China

1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, estos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el preceptor es el beneficiario efectivo de los intereses, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los intereses.

3. No obstante las disposiciones del párrafo 2, los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a, garantizados o asegurados por, el Gobierno, una subdivisión política o una entidad local, el Banco Central o cualquier institución financiera detentada en su totalidad por el Gobierno del otro Estado Contratante, estarán exentos del impuesto en el Estado mencionado en primer lugar.

4. Para los efectos del párrafo 3 del presente Artículo, los términos 'el Banco Central' e 'institución financiera detentada en su totalidad por el Gobierno' significan:


a) en el caso de China:

(i) el People's Bank of China;

(ii) el State Development Bank;

(iii) el lmport and Export Bank of China;

(iv) el Agriculture Development Bank of China;

(v) el China Export &' Credit Insurance Corporation; y

(vi) cualquier institución detentada en su totalidad por el Gobierno de China que, en su momento, pueda ser acordada por las autoridades competentes de los Estados Contratantes.

b) en el caso de México:

(i) el Banco de México;

(ii) el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C.;

(iii) Nacional Financiera S.N.C.;

(iv) el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.; y

(v) cualquier institución detentada en su totalidad por el Gobierno de México que, en su momento, pueda ser acordada por las autoridades competentes de los Estados Contratantes.

5. El término 'intereses' empleado en el presente Artículo, significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, especialmente, las rentas de fondos públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos fondos, bonos u obligaciones. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses para efectos del presente Artículo.

6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de los intereses, siendo residente de un Estado Contratante, realiza actividades en el otro Estado Contratante del que proceden los intereses, a través de un establecimiento permanente situado en él, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes a través de una base fija situada en el mismo, y el crédito que genera los intereses esté efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente o base fija. En este caso se aplicará lo dispuesto por el Artículo 7 o Artículo 14 , según sea el caso.

7. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea el Gobierno de ese Estado Contratante, una subdivisión política, una entidad local del mismo, o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona que paga los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija, en relación con la cual se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y dichos intereses sean soportados por ese establecimiento permanente o base fija, entonces dichos intereses se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o base fija.

8. Cuando por virtud de una relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses exceda, por cualquier motivo, del importe que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones del presente Artículo se aplicarán solamente a este último importe. En este caso, la parte excedente del pago podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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