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19/Sep/08 09:34
DEPOSITOS EN GARANTIA

tengo un deposito en grarantia que me facturaron junto con un gasto, y pienso que se puede dar el siguiente procedimiento

PROVISION
CARGOS
gastos 3,000
iva pte acred 450
depositos en garantia 3,450
ABONOS
proveedores 6,900

PAGO TOTAL
CARGOS
proveedores 6,900
iva acreditable 450
ABONOS
bancos 6,900
iva pte de acred 450

PARA IETU
3,000 deduccion
PARA DIOT
3,000 base
450 iva

si se dan cuenta los depositos en garantia no los estoy tomando en cuenta ya que se supone ke de ese no me debieron de facturar

espero sus comentarios

gracias
 
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Charolina
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19/Sep/08 10:34
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

Me gustaria tener más información para emitir mi opinión
gracias
 
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garcyasocp
Capitán Segundo

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19/Sep/08 11:07
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

Cual fué el motivo o concepto por el que dió el Depósito en Garantía?

Normalmente para este tipo de depósitos se emite un recibo simple amparado a la luz del contrato respectivo....
 
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CP_PACO
General Brigadier

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19/Sep/08 11:37
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

GRACIAS POR SU TIEMPO PARA EMITIR SUS RESPUESTAS

ASI ES CP_PACO, POR LO REGULAR ME HABIA TOCADO QUE AL PAGO DEL DEPOSITO EN GARANTIA, SOLO SE ENTREGA UN RECIBO SIMPLE, AL CUAL NO SE LE DESGLOSA IVA NI NADA POR EL ESTILO, ME HA TOCADO EN CFE, Y RENTA DE LOCALES, Y AL TERMINO DEL CONTRATO, EN LOS CASOS QUE ME HAN TOCADO, SE TOMAN A CUENTA DEL SERVICIO Y SE NOS DA UN RECIBO O FACTURA CON TODO LOS REQUISITOS FISCALES, Y CANCELO LA CUENTA DE DEPOSITOS EN GARANTIA

PERO AHORA LO QUE SUCEDIO, ES QUE NOS RENTARON UN EQUIPO POR EQUIS TIEMPO, Y NOS ESTAN COBRANDO, LA 1A. RENTA NORMAL DEL EQUIPO Y AGREGARON A LA FACT EL CONCEPTO DE LOS DEPOSITOS EN GARANTIA ASI COMO SE LOS PLANTEE

ES POR ESO QUE MI CRITERIO FUE EL QUE EXPUSE, PORQUE AUNKE LO HAYA PAGADO Y TENGA COMPROBANTE FISCAL, AUN NO DEVENGUE ESE GASTO, ESTAS DEACUERDO?

ESPERO COMENTARIOS
GRACIAS!
 
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Charolina
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19/Sep/08 12:05
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

Podrías explicarme una cosa, porque no estan grabando el depósito para IVA?


Saludos.


Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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19/Sep/08 17:03
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

Depósito en Garantía,


¿Qué pasa si al termino del contrato te ejecutas al Depósito en Garantía?, ¿Lo haces Ingreso?, ¿Le desglosas el IVA y pagas el costo por no haberlo cobrado (Mejor cobro IVA)?, ¿A quien le vas a facturar?

Por lo general cuando te cobras a lo chino un depósito en garantía es debido a que el cliente te quedo mal y aun así ¿le tengo que dar factura?



En mi opinión muy personal, en forma practica es mejor cobrar el iva y facturarlo, además esa creencia de que los depósitos en garantía no llevan iva es en relación a que no es un acto o actividad por una contraprestación y además es una figura de caracter civil mas no fiscal.

Es cierto que existen amparos a favor donde se señala que estos depósitos no son ingresos, pero la pregunta es si todos los contribuyentes tenemos amparo al respecto, en el caso que no hay que respetar la formula otero del juicio de amparo.
 
L.C. Alberto Martínez
 
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grupogim
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19/Sep/08 17:03
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

Depósito en Garantía,


¿Qué pasa si al termino del contrato te ejecutas al Depósito en Garantía?, ¿Lo haces Ingreso?, ¿Le desglosas el IVA y pagas el costo por no haberlo cobrado (Mejor cobro IVA)?, ¿A quien le vas a facturar?

Por lo general cuando te cobras a lo chino un depósito en garantía es debido a que el cliente te quedo mal y aun así ¿le tengo que dar factura?



En mi opinión muy personal, en forma practica es mejor cobrar el iva y facturarlo, además esa creencia de que los depósitos en garantía no llevan iva es en relación a que no es un acto o actividad por una contraprestación y además es una figura de caracter civil mas no fiscal.

Es cierto que existen amparos a favor donde se señala que estos depósitos no son ingresos, pero la pregunta es si todos los contribuyentes tenemos amparo al respecto, en el caso que no hay que respetar la formula otero del juicio de amparo.
 
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20/Sep/08 00:46
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

Charolina:

EN MESES ANTERIORES SE ABORDÓ UN TEMA PARECIDO, ESTA ES LA LIGA:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=31424&idCat=10


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/Sep/08 18:14
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

Hola Charolina:

Observo apropiados tus registros contables y apreciaciones. Mientras esa partida de deposito en garantia, no se considere un anticipo o alguna contraprestacion (pago) entonces no habria necesidad de acumularse para la persona que prestaria el servicio, y en su defecto para el que reciba el servicio, tampoco representaria una OBLIGACION o VALOR DE SERVICIO, menos una deduccion.

Ni tampoco debe manifestarse como un pasivo esta parte del deposito en garantia, no seria una obligacion, si no un derecho o activo para la persona que paga los servicios y no habria IVA de por medio, pues no forma parte del art 1 LIVA en sus actividades que gravaria esta LEY.

Cuando ya se considere parte de la operacion, entonces ya debe expedirse o reconsiderarse la obtencion del comprobante fiscal correspondiente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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21/Sep/08 17:23
Re: DEPOSITOS EN GARANTIA

Aqui esta el analisis puntual y por demas acertado del compañero CHAVALON.

RISR
Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador[/b:9164bdcdc7], cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

EN CUANTO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART 2 DE LIETU, CREO DEBE ANALIZARSE CUIDADOSAMENTE PARA SU INTERPRETACIÓN:

LIETU
Artículo 2.
SEGUNDO PÁRRAFO
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, [b:9164bdcdc7]siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

EN MI INTERPRETACIÓN CONSIDERO 2 ASPECTOS:

1.-NO SE REFIERE EXPRESAMENTE A 'DEPÓSITOS EN GARANTÍA', PUEDE TRATARSE DE DEPÓSITOS QUE SE REALIZÓ EN SU CUENTA BANCARIA A ALGÚN PROVEEDOR DE BIENES O SERVICIOS COMO 'ANTICIPO'.

2.-EN SU PARTE FINAL SEÑALA 'QUE LA OPERACIÓN QUE DIÓ ORIGEN, SE HAYA DEDUCIDO' ESTO ES, QUE EL ANTICIPO O DEPÓSITO HAYA SIDO DEDUCIDO FISCALMENTE POR EL OTORGANTE DEL MISMO.

LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA SON UNA CUENTA DE ACTIVO, NO DE RESULTADOS.

SALUDOS
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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