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17/Sep/08 17:36
Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

Buenas tardes, thay una persona registrada en actividad empresarial se dedica a la renta de mobiliario para fiestas (mesas,sillas,manteles,etc) , rentó mobiliario a una escuela y esta le entrego constancia de retención... mi duda es, aunque tenga la actividad empresarial las personas morales deben de hacerle la retencion?? igual que arrendamiento.. o deberia cambiar de actividad empresarial a arrendamiento? estoy muy confundida al respecto.
Gracias de antemano por su atención.
 
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avilap
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17/Sep/08 17:51
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

Artículo 141 LISR. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.


Rendimientos de certificados inmobiliarios
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Ingresos gravados son los cobrados
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

En este caso la LISR habla del arrendamiento de BIENES INMUEBLES (P/E. Casas, Oficinas, Edificios, etc.) y tu ejemplo el contribuyente esta rentando BIENES MUEBLES....,

Ahora bien, entiendo que la Institución Educativa hizo la retención con base en el Art. 1-A de la LIVA:

Artículo 1o.-A LIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Personas morales
II. Sean personas morales que:

Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Después de tanto rollo, yo entiendo que la Retención No Procede en primera porque con base en la LISR el arrendamiento de Bienes Muebles no es considerado como tal, sino como Actividad Empresarial....
 
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CP_PACO
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18/Sep/08 11:58
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

Aunque es un tema polemico.
Opino que SI debe haber retension.

b]Artículo 1o.-A LIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:[/b]

Personas morales
II. Sean personas morales que:

Honorarios por servicios o arrendamientos de PF
a) Reciban servicios personales independientes, o USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES, PRESTADOS U OTORGADOS POR PERSONAS FISICAS, respectivamente.
 
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vabdo
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18/Sep/08 12:21
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

Vabdo es correcto tu comentario y fundamento pero no tu reten's'ion, lo entiendo a estas horas de la madrugada nos ocurre.
 
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EDPZ
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19/Sep/08 07:31
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

Good morning por la manana...
La retencion de IVA es procedente de acuerdo al art. 1-A...
No confundais peras con manzanas..
una es la LIVA y otra ISR...
La primera si aplica la retencion de las 2/3 partes de IVA Art 1-A y Art 3-I RIVA...
En el caso del ISR no aplica ya que no es bien inmueble como bien comentais....


Saludois...

CGB
 
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DeLeon
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19/Sep/08 11:11
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

No entiendo el comentario de EDPZ.

Estamos hablando de IVA.

El compañero CP_PACO
Dio su comentario final:
'Después de tanto rollo, yo entiendo que la Retención No Procede en primera porque con base en la LISR el arrendamiento de Bienes Muebles no es considerado como tal, sino como Actividad Empresarial....[/color] 'Editado: Septiembre 19, 2008 11:12:46
 
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vabdo
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19/Sep/08 12:17
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

Concluyamos,


La retención para ISR no procede al no ser bienes 'INMUEBLES' sino lo que renta son bienes muebles.

En materia de IVA la retención SI PROCEDE ya que la ley no especifica que el tipo de bienes arrendados por los que se deba realizar la retención, asi que aplica para muebles e inmuebles.


Saludos.
 
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ISR_LOMANO
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22/Sep/08 12:04
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

De acuerdo con el comentario de ISR_LOMANO
 
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vabdo
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22/Sep/08 13:52
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

Hola a todos;
esta es mi primera vez, a pesar de que llevo tiempo de estar en Fiscalia,
pagina por cierto, excelente (e indispensable).

Solo queria comentar en este tema, que en la practica casi nadie tomamos en cuenta
la retencion de IVA; me he dado cuenta que, efectivamente en la renta de cualquier
otro articulo, sea maquinaria, mobiliario, etc. no se efectua dicha retencion.
 
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ivvcontadoressc
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23/Sep/08 11:15
Re: Retencion de IVA en rentas de mobiliario para fiestas

Antes que nada BIENVENIDO ivvcontadoressc
Esperemos verte mas seguido por aqui.

En cuanto a tu comentario, tienes razon, lo he visto, en repetidas ocaciones.
Y al avisar al proveedor de la retension, deciden cambiar la factura por una de P.M.

Ya que estas mismas personas estan registradas como P.F. y tienen una empresa (P.M.).
La mera verdad no entiendo su estrategia.
Pero si aprovechan esta situacion: que por desconocimiento o por aprovechar algun momento eluden la retension.
 
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vabdo
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