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17/Sep/08 13:51
perdidas de ISR

hola, alguno de ustedes me ayuda a saber si las perdidas fiscales de ISR se pueden acreditar contra el pago prov. de IETU
 
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grupovictorino
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17/Sep/08 13:59
Re: perdidas de ISR

Hola, partiendo del supuesto de que son de ejercicios anteriores, en primera instancia no las puedes aplicar, de que provienen tus pérdidas?


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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17/Sep/08 14:13
Re: perdidas de ISR

gracias

en efecto son de ejercicios anteriores y no provienen por haber efectuado deduccion inmediata como lo maneja el beneficio fiscal, provienen del simple ingresos menos deducciones,

saludos
 
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grupovictorino
Sargento Primero

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17/Sep/08 14:35
Re: perdidas de ISR

NO NO PUEDES DISMINUIR ESA PERDIDA DEL IETU.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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17/Sep/08 14:52
Re: perdidas de ISR

Artículo 10 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Hasta por el monto del pago provisional
El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Acreditamiento de importe de tasa sobre sueldos y ASS, y PP de ISR propio
Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Acreditamiento del PP de ISR propio es el efectivamente pagado y el retenido
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
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CP_PACO
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17/Sep/08 15:24
Re: perdidas de ISR

no se puede, .....hace unos ayeres 'se me ocurrio' en el afan de no pagar ese aberrante ietu algo similar, plantee el asunto al foro, investigue hasta 'abajpo de las leyes'.......y nanay...no se puede

saludos
 
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lobozac
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18/Sep/08 09:49
Re: perdidas de ISR

La única alternativa que te queda, es irte al amparo, tu tienes las cifras como para valorar el costo beneficio.


Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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