Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
15/Sep/08 12:58
FUNDAMENTO LEGAL DE DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS?

HOLA A TODOS!

ALGUIEN PODRIA DECIRME EN KE REGLA MICELANEA, VIENE ESTIPULADO LOS DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS MENSUALES??

SE LOS AGRADEZCO
 
No hay preguntas tontas.... hay tontos que no preguntan!
 
Perfil

Charolina
Subteniente

Mensajes: 183
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/08 14:06
Re: FUNDAMENTO LEGAL DE DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS?

CHAROLINA:


DECRETO DEL 31 DE MAYO 2002.
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

l.Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II.Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III.Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

IV.Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/08 14:11
Re: FUNDAMENTO LEGAL DE DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS?

Hola Charolina:

¿Deseas conocer el numeral de dicha facilidad o su contexto?

El contexto CHAVALON ya lo expuso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Sep/08 14:48
Re: FUNDAMENTO LEGAL DE DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS?

jejejej y que es 'MAS' ,,,,,LA LEY o la rmf , decretos etc?.....

ahhhh que bien actuamos los mexicanos, cuando 'nos conviene' utilizamos y le damos un valor ABSOLUTO a las 'leyes secundarias'.....

que no deberiamos de pagar el 'mero ' dia 17 ?...o ulilizar el articulo que menciona que si es viernes...podemos pagar el lunes ?--..........

esto va para los 'acerrimos' enemigos de darle valor a la rmf


entonces ?

saludos

Editado: Septiembre 15, 2008 14:49:03
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Sep/08 00:54
Re: FUNDAMENTO LEGAL DE DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS?

Dispénsame Lobozac:

Si no concuerdo, de que la RMF no le daría un valor ABSOLUTO. Pues No lo comparto. Son simplemente criterios de la SHCP o del SAT o ligeros atenuantes de obligaciones en algunos casos.

En la mayoría de sus reglamentaciones por las versiones recientes (RMF), cada vez se apegan más y más a las leyes fiscales coexistentes. Son apreciaciones mías, tal vez me equivoque.

Por mi parte, considero que la RMF tendría un valor ESPECÍFICO. En cambio, el ABSOLUTO, le corresponde a las propias leyes, ellas ya establece OBLIGACIONES.

Mientras que la RMF, además de lo que debe PREVALECER en sus contextos, a mi parecer sería el mismo criterio que ya se establece en las leyes fiscales, su tarea es buscar coadyuvar el cumplimiento de esas obligaciones que las propias leyes ya establecen de antemano o un dado caso, establecer cargas ligeramente menores, sin el animo de menguar la recaudación fiscal. Con lo anterior, la tarea de la Secretaria y sus organismos auxiliares seria el de la vigilancia y procuración del FISCO.

Pero, si la RMF como en el caso del tópico, establece DERECHOS adicionales, sin que impliquen OBLIGACIONES adicionales. Adelante, son reglas para considerarse Y QUE NO ESTORBAN.



En el pasado la autoridad ha establecido sus criterios en este tipo de reglas y otras, intentando 'normar' por medio de este medio a los contribuyentes. Y si son personas capaces muchas de ellas, pero no tienen el derecho de NORMAR o de legislar, y menos cuando se hace de manera excesiva a lo que las leyes fiscales ya o establecen.

En este punto, el contribuyente debe tomar en consideración que tiene el derecho de OPTAR por la OBLIGACION MAYOR o máxima que podría ser el de la LEY, o en su defecto aplicar la RMF, pero ahora tendría que aplicar toda la reglamentación de esta nueva regulación, para poder actuarse conforme al derecho.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Sep/08 08:56
Re: FUNDAMENTO LEGAL DE DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS?

'Mientras que la RMF, además de lo que debe PREVALECER en sus contextos, a mi parecer sería el mismo criterio que ya se establece en las leyes fiscales, su tarea es buscar coadyuvar el cumplimiento de esas obligaciones que las propias leyes ya establecen de antemano '..........ESE ES EL PUNTO Y ASI DEBIERAMOS ENTENDERLO


extracto de analisis entontrado en la red.........y para reflexion

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en su artículo 3º. Otorga al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ENTRE OTRAS, las siguientes facultades: XX.- Aquellas que le confiere el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra disposición jurídica. Luego así es el porque se emiten las disposiciones generales, también llamadas administrativas para diferenciarlas de las legales y reglamentarias, de las que son en todo caso un desmenbramiento.

Respecto de estas “Disposiciones Administrativas”, es relevante lo que ha resuelto el Poder Judicial de la Federación, en cuanto a su naturaleza jurídica, esto es de observancia obligatoria, por su fundamentación:

Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Época: 9a. Época
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes

Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1