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15/Sep/08 12:38
PAGO IETU

La pregunta es la siguiente:

Esta persona fisica si se dedica a construir y vender casas, pèro ocasionalmente
Una persona fisica regimen intermedio, con actividad de construccion casa unifamiliar, puede considerar el ingreso que obtenga por la venta de enajenacion de casa unifamilar, exento del IETU si se considera lo establecido en el 'Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:



… VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.'
 
enriqueparravazquez
 
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eparrav77
Soldado

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15/Sep/08 13:36
Re: PAGO IETU

Debes contestarte primero ¿qué es un acto accidental?

Una persona física con la actividad que se comenta, NO REALIZARÍA ACTOS ACCIDENTALES. Puesto que a eso se dedica. Por lo tanto, no le aplica la disposición comentada.

Cualquier persona física, EN LO PARTICULAR, que tenga su propia casa, que demuestre que es su casa habitación y que la enajena y cumple con los requisitos de demostrar, que es su casa y es enajenada, como este hecho de enajenarla representaría un acto accidental, entonces, SI le aplicaría la disposición expuesta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Sep/08 15:22
Re: PAGO IETU

'Una persona fisica regimen intermedio, con actividad de construccion casa unifamiliar, puede considerar el ingreso que obtenga por la venta de enajenacion de casa unifamilar, exento del IETU '..........NO


saludos
 
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lobozac
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