15/Sep/08 13:36
Re: PAGO IETU
Debes contestarte primero ¿qué es un acto accidental?
Una persona física con la actividad que se comenta, NO REALIZARÍA ACTOS ACCIDENTALES. Puesto que a eso se dedica. Por lo tanto, no le aplica la disposición comentada.
Cualquier persona física, EN LO PARTICULAR, que tenga su propia casa, que demuestre que es su casa habitación y que la enajena y cumple con los requisitos de demostrar, que es su casa y es enajenada, como este hecho de enajenarla representaría un acto accidental, entonces, SI le aplicaría la disposición expuesta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?