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15/Sep/08 10:04
Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

Buenos Dias envío nota fiscal de esta beneficio esperando sus comentarios
Beneficio fiscal

Conforme a la regla I.3.13.1 R.M. publicada en el D.O.F. 27-5-2008 y referenciada al Art. Noveno del decreto publicado el 23-4-2003

Capítulo I.3.13. Salarios
Beneficio para asalariados
I.3.13.1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
LISR 110, DECRETO DOF 23/04/03 NOVENO, (RMF 2007 3.13.4.)



Artículo Noveno. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).
El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad igual al crédito al salario a que se refiere este artículo, se deberá enterar en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.


Sujetos

Quienes en el ejercicio fiscal únicamente perciban sueldos y salarios, que los ingresos acumulables del ejercicio 2007 no hayan excedido de 300,000 pesos y (¿Qué se encuentren obligados a presentar declaración anual?) en este último punto existe una aberración ya que los asalariados con ingresos menores a 300,000 pesos anuales no están obligados a presentar declaración anual Art. 117 F- III LISR.


Objeto

Exención del pago de ISPT hasta por un monto de 1,800 pesos o (¿por una cantidad igual al crédito al salario que le hubiere calculado el patrón?) en el cálculo de 2008 ya esta derogado el crédito al salario, por ende lo sigo usando cómo hasta 2007 o en forma sustitutiva lo aplicó como subsidio al empleo.
O mejor aun si no existe el crédito al salario la exención será de 1800 como límite para todos.




Para la aplicación de este estímulo es necesario, elaborar una carta en donde el propio trabajador nos diga que no es sujeto a ningún otro régimen de ley, es decir, sólo tiene el régimen de sueldos y salarios.





Carta Responsiba




México, D.F. A _____ de ____________ de 200__







Por medio de la presente les hago de su conocimiento que sólo estoy inscrito en el R.F.C. bajo el régimen de sueldos y salarios, ha efectos de obtener el beneficio de la regla I.3.13.1 R.M. publicada en el D.O.F. 27-5-2008 y referenciada al Art. Noveno del decreto publicado el 23-4-2003(una exención anual hasta por un monto de 1800 pesos de impuesto), queda a mi entera responsabilidad, si obtengo este beneficio y pertenezco o llegará a pertenecer a otro régimen fiscal y no lo comunico en su oportunidad al departamento de recursos humanos de la empresa (________________________________________________________________), para la que trabajo.










Atentamente.


________________________
(Nombre y firma)


El primer paso es determinar si sus ingresos acumulables en 2007 no excedieron de 300,000



El siguiente paso es determinar el monto del beneficio.


En este caso se aplicó todo el estímulo, debido a que el crédito al salario fue derogado y en ninguna de las normas supletorias nos indica que cuando hablemos de crédito al salario se aplicará el subsidio al empleo
.
CONCLUSIÓN
Es importante considerar cada uno de los estímulos que la ley nos proporciona, más aun cuando no nos imponen ningún requisito y nos libera de un gravamen.



•L.C.P. & M.D.F. Antonio García Figueroa


CHISPAS NO PASARON LOS EJEMPLOS,LE ENVIO EL ARCHIVO MANDEN E-MAIL
 
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garcyasocp
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15/Sep/08 10:42
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

Muy interesante, gracias por la informacion (ademas muy completa)

De los ejemplos, si me gustaria verlos, para analizar.

Saludos
 
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vabdo
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15/Sep/08 11:10
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

Aunque la regla en cuestión no va enfocada a contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente por sueldos, en mi opinión, es que percibiendo sueldos y que por cualquier circunstancia estés obligado a presentar anual, apliques el estimulo en la medida que tus ingresos acumulables no excedan de $ 300,000.

Como ejemplo te pondría a quien percibiendo sueldos también percibio honorarios y sus ingresos no excedieron de $ 300,000, en este supuesto encajas plenamente en lo señalado en el artículo117, fracción III, inciso a), es decir, el contribuyente en cuestión estaría obligado a presentar su declaración anual por percibir ingresos de otros capítulos.

Me llama la atención la carta que comentas en la que el trabajador tiene que indicar que percibe ingresos exlcusivamente por salarios, cuando se pretenda aplicar el estimulo, lo cual, conforme a lo que externe en el párrafo anterior no aplicaría en ese sentido, por lo que en mi opinión lo que se debe indicar es únicamente que presentará declaración anal por estar obligado según las disposiciones fiscales.



Saludos.
 
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javsaid
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15/Sep/08 12:07
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

Por lo que entiendo, aplica unicamente para sueldos y salarios.

Pero javsaid, comentas que SI aplicaria, aunque tuviera otros ingresos como honorarios
(siempre y cuando no rebase los $300,000.00).
Me parece que NO.
o
Donde interpretas, que si se puede.
 
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vabdo
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15/Sep/08 12:43
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

El mismo estimulo te indica lo que estoy comentando:

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta se encuentren obligados a presentar declaración anual.


Como podrás ver en ningún lado te dice que los contribuyentes que perciban EXCLUSIVAMENTE ingresos del capitulo de sueldos, sino que te dice que cumplas con tres condiciones:

- Que percibas ingresos del capitulo de sueldos.
- Que los ingresos acumulables no excedan de $ 300,000
- Y que estés obligadopor alguna disposición fiscal a presentar tu declaración anual.


El ejemplo que te pongo claramente cumple con las tres condiciones e incluso las obligaciones a presentar la anual, están de entrada en el artículo 117, que es el capitulo de sueldos, caso contrario y de acuerdo a lo que tú plasmas, sólo le estaríamos haciendo caso al inciso b) y que pasa con los demás incisos? por qé no serían validos?

En mi opinión la intención del estimulo es que aquellos contribuyentes que percibieron ingresos por sueldos, mal que bien tuvieron derecho a un crédito al salario, y por una cuestión legal lo estarían perdiendo, pues un asalariado que tuvo ingresos hasta por $ 300,000 sí se verá beneficiado al momento que su patrón le haga el cálculo, y en cambio otro, que opto, o está obligado a ello no.

Este punto queda subsando con la reforma para el ejercicio 2008, pues ahora sí contempla que si algún contribuyente del capitulo de sueldos presenta su anual, sí pueda aplicar el subsidio al empleo en dicha declaración, supuesto que no se tenía desde el 2002, ya que hubo una omisión y lo subsanaron con el estimulo que estamos comentando.


Saludos.
 
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javsaid
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15/Sep/08 13:30
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

La RMF que se retoma de RMF anteriores y que actualmente estaria vigente, es para personas unicamente asalariadas.

Este tipo de personas no estaria obligada a realizar su declaracion anual, solo que si esta persona opta por realizar su declaracion anual por su cuenta, resultaria PERJUDICADA, puesto el CAS por aquellos ejercicios le resultaria a cargo su calculo anual.

¿Por que aplicaria la opcion el contribuyente? Por que tendria deducciones personales que aplicar en su declaracion anual.

De esta forma el beneficio fiscal le redime en parte ese PERJUICIO.

Para aplicar el beneficio de la RMF debe atenderse de manera ESTRICTA el contenido de esta propia regla y no extenderse el beneficio a situaciones que no se expresa en la misma.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Sep/08 15:46
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

ACHIS....Y EL FUNDAMENTO PARA ESA CARTA RESPONSIVA ?........

PERDON POR MI IGNORANCIA

SALUDOS
 
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15/Sep/08 16:00
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

EL SUBSIDIO MENCIONADO APLICA PARA P.F. QUE TUVIERON INGRESOS`POR SUELDOS Y POR OTROS INGRESOS PERO LA SUMA DE LOS CUALES NO EXCEDIERON DE $ 300,000.00 Y POR ELLO SE ENCUENTRAN OLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL.

LO ANTERIOR SE SEÑALA EN LA 'EXPOSICIÓN DE MOTIVOS' DEL DECRETO DEL 23 DE ABRIL DEL 2003:

DECRETO DEL 23 DE ABRIL 2003

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.);


SALUDOS
Editado: Septiembre 15, 2008 16:02:44
 
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CHAVALON
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15/Sep/08 16:45
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

Creo que con lo que indica el compañero CHAVALON, está por más que aclarado el asunto.

Me preocupa que no estemos atendiendo de forma correcta las disposiciones y en ese sentido dejemos de aprovechar los estimulos en perjucio de los contribuyentes.


Saludos.
 
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javsaid
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17/Sep/08 12:17
Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios

MUY BIEN.

YA QUEDO ACLARADO (NO HAY DUDA)

GRACIAS
 
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vabdo
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