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13/Sep/08 17:44
mas de ide

HOLA FORISTAS, BUENAS TARDES, EL IDE SEGUN LAS REGLAS NO PUEDE APLICARSE CONTRA ISR QUE SE PAGA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN REGIMEN INTERMEDIO :

Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación
I.11.23. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

COMO LA VEN?

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SALUDOS.
 
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ANROSO
Teniente

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14/Sep/08 14:27
Re: mas de ide

Esto es así, ya que, los impuestos son acreditables o compensables entre aquellos que son administrados por una misma autoridad (en este caso estatal para el ISR y federal para el IDE), es decir, si el IDE es federal, no podrá compensarse Vs IEPS estatal... en tu caso, es clara la regla....

De entrada, quizas no entendamos el porque, pero, es un hecho que nuestras autoridades parecen ser de diferentes planetas unas de otras....pero en fin... nada se ha podido hacer contra eso...
Editado: Septiembre 14, 2008 14:29:55
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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15/Sep/08 14:14
Re: mas de ide

Pues, en la LIDE no se extiende la facilidad de acreditarse contra ISR estatales...

Ese criterio del SAT tiene toda la razón. ¿Qué más podríamos argumentar?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Sep/08 15:17
Re: mas de ide

'será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación '.......PUES SI, SERIA EL COLMO QUE PERMITIERAN ACREDITARLO DOBLEMENTE......

ES DECIR...PUEDES ACREDITARLO EN EL 'JUEGO MATEMATICO' DEL ART 136 BIS CONTRA EL 127 DE LISR....Y EL RESULTADO ENTONCES SI 'AFECTA' AL PAGO ESTATAL..PARA tU BEnEFICIO


saludos
 
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lobozac
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15/Sep/08 20:27
Re: mas de ide

GRACIAS A TODOS POR SUS OPINIONES Y DESDE LUEGO POR TOMARSE LA MOLESTIA, INTERESANTE TU APRECIACION LOBOZAC GRACIAS


SALUDOS.
 
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ANROSO
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